- Tiene por tales el Cód. Civ, esp. "los que producen los predios de cual quiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo". SOLO se consideran frutos industriales los manifiestos o nacidos (art. 357). Estos frutos corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por derecho propio al usufrac- fructuario. (v. los arts. 2.424 y 2.425 del Cód. Gv. arg.; y, además, FRUTOS CIVILES y NATURALES.) (2.792.)
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