- Durante el matrimonio, como la dote estimada pasa al dominio del marido, y por tener éste los derechos de usufructuario sobre la dote inestimada, los frutos de una u otra clase de dote pertenecen al marido, que ha de aplicarlos al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Ahora bien, al cesar la sociedad conyugal, "si el matrimonio se disuelve por el fallecimiento de la mujer, los intereses o los frutos de la dote que deba restituirse correrán a favor de su9 herederos desde el día de la disolución del matrimonio. Si el matrimonio se disuelve por muerte del marido, podrá la mujer optar entre exigir durante un año los intereses o frutos de la dote, o que se le den alimentos del caudal que constituya la herencia del marido. En todo caso se pagarán a la viuda, del caudal de la herencia, los vestidos de luto" (art.1.379 del Cód. Civ.esp.). (v. DOTE.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda