- Cuando éstas consistan en dar cosa cierta, todos los frutos percibidos, naturales o civiles, antes de la* tradición do la cosa, pertenecen al deudor; pero corresponden al acreedor los frutos pendientes el día de la entrega (art. 583 del Cód. Civ. arg.). Sean naturales o civiles, al deudor de buena fe le pertenecen los frutos percibidos. Sin embargo, si los hubiese poseído de mala fe, está obligado a restituir los percibidos y pendientes, sin derecho a indemnización alguna (art. 590). (v. FRUTOS DEL ACREEDOR.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda