- Cuando éstas consistan en dar cosa cierta, todos los frutos percibidos, naturales o civiles, antes de la* tradición do la cosa, pertenecen al deudor; pero corresponden al acreedor los frutos pendientes el día de la entrega (art. 583 del Cód. Civ. arg.). Sean naturales o civiles, al deudor de buena fe le pertenecen los frutos percibidos. Sin embargo, si los hubiese poseído de mala fe, está obligado a restituir los percibidos y pendientes, sin derecho a indemnización alguna (art. 590). (v. FRUTOS DEL ACREEDOR.)
[Inicio] >>