Definición de FRUTOS DE BUENA FE


    Mientras no sea interrumpida legalmente la posesión, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos; es decir, los naturales e industriales, desde que se alcen o separen; y los civiles, día por día (art. 451 del Cód. Civ. esp.). Asimismo, los herederos del ausente, mientras no comparezca éste, hacen suyos los frutos percibidos de buena fe (art. 198).(v. FRUTOS DE MALA FE.)

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