- Mientras no sea interrumpida legalmente la posesión, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos; es decir, los naturales e industriales, desde que se alcen o separen; y los civiles, día por día (art. 451 del Cód. Civ. esp.). Asimismo, los herederos del ausente, mientras no comparezca éste, hacen suyos los frutos percibidos de buena fe (art. 198).(v. FRUTOS DE MALA FE.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda