- Cuando el heredero haya tomado posesión de la herencia, o la haya recibido por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor en el mismo grado que el causante. Por ello los frutos y productos de la herencia le corresponden desde el instante de la muerte de aquél (art. 3.417 del Cód. Civ. arg.). Cuando el testador se valga de una persona interpuesta para dejar sus bienes a un incapaz, ese intermediarlo o testaferro ha de devolver los frutos percibidos de los bienes hereditarios desde que entró en posesión de ellos (art. 3.742).
[Inicio] >>