- Cuando el heredero haya tomado posesión de la herencia, o la haya recibido por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor en el mismo grado que el causante. Por ello los frutos y productos de la herencia le corresponden desde el instante de la muerte de aquél (art. 3.417 del Cód. Civ. arg.). Cuando el testador se valga de una persona interpuesta para dejar sus bienes a un incapaz, ese intermediarlo o testaferro ha de devolver los frutos percibidos de los bienes hereditarios desde que entró en posesión de ellos (art. 3.742).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda