- Cuando la donación se revoque por superveniencia de hijo o por supervivencia del considerado muerto, o por ingratitud del donatario, e incluso cuando se reduzca por inoficiosa, no estará obligado el donatario a devolver los frutos sino desde la fecha de interposición de la demanda. Pero si la revocación se funda en haber dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas en la donación, entonces devolverá, además de los bienes, los frutos percibidos üespués de incumplir la condición (art. 651 del Cód. Civ. esp.).
Cuando el donante no hubiese hecho tradición de la cosa donada, está obligado a entregarla al donatario con los frutosde ella desde que hubiese incurrido en mora, aun no .considerándosele por ello poseedor de mala fe (art. 1.833 del Cód. Civ. arg.).
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda