- Cuando la donación se revoque por superveniencia de hijo o por supervivencia del considerado muerto, o por ingratitud del donatario, e incluso cuando se reduzca por inoficiosa, no estará obligado el donatario a devolver los frutos sino desde la fecha de interposición de la demanda. Pero si la revocación se funda en haber dejado de cumplir alguna de las condiciones impuestas en la donación, entonces devolverá, además de los bienes, los frutos percibidos üespués de incumplir la condición (art. 651 del Cód. Civ. esp.).
Cuando el donante no hubiese hecho tradición de la cosa donada, está obligado a entregarla al donatario con los frutosde ella desde que hubiese incurrido en mora, aun no .considerándosele por ello poseedor de mala fe (art. 1.833 del Cód. Civ. arg.).
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