- El derecho real de uso da derecho, por naturaleza, a percibir los frutos de la cosa ajena en la medida que basten a las necesidades del usuario y de su familia (art. 524 del Cód. Civ. esp.). Cuando el usuario consuma todos los frutos de la cosa ajena, está obligado a pagar los gastos de cultivo, las contribuciones y las reparaciones ordinarias para conservar los bienes. Cuando sólo percibe parte de los frutos, está exento de contribuir si al propietario le quedan frutas bastantes en la misma cosa para cubrir tales gastos y cargas. En otro caso, el usuario ha de suplir lo faltante (art. 527).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda