- El derecho real de uso da derecho, por naturaleza, a percibir los frutos de la cosa ajena en la medida que basten a las necesidades del usuario y de su familia (art. 524 del Cód. Civ. esp.). Cuando el usuario consuma todos los frutos de la cosa ajena, está obligado a pagar los gastos de cultivo, las contribuciones y las reparaciones ordinarias para conservar los bienes. Cuando sólo percibe parte de los frutos, está exento de contribuir si al propietario le quedan frutas bastantes en la misma cosa para cubrir tales gastos y cargas. En otro caso, el usuario ha de suplir lo faltante (art. 527).
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