- Expresión corriente entre labradores para indicar que el precio no varía dé un año a otro en los arrendamientos de tierras y frutos, no obstante ocasional esterilidad u otro adverso caso fortuito. Tal práctica constituye, asimismo, el criterio legal español contenido en el art. 1375 del Cód. Civ. que, salvo pacto especial en contrario, no reconoce derecho al arrendataria a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios.
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