- Propiamente, los productos cosechados de la tierra. | | Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia.
Aun cuando las diferentes clases de frutos, desde el punto de vista jurídico, se consideran en las voces inmediatas, debe anticiparse que, por su naturaleza, las especies principales son los naturales, civiles o industriales; por su situación o estado, los pendientes, separados o percibidos. También, aiií requerir ampliaciones de concepto, se distinguen, por la manera de ofrecerse, los ordinarios y los extraordinarios; y por su realidad actual, los existentes y los consumidos.
Los frutos constituyen parte natural del dominio y corresponden en principio al propietario. Lo confirma así el Cód. Civ. esp. al declarar que: "La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente" (art. 353). Sin embargo, la percepción de frutos no integra facultad consubstancial con la de dueño; ya que por ministerio de la ley, por convención, por testamento o por prescripción, pueden corresponder los frutos a quien no es propietario; y tal es el caso del usufructuario, del usuario,, del arrendatario, del censatario, del precarista y, en ocasiones, de los acreedores anticréticos, pignoraticios o hipotecarios.
"El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para producción, recolección y conservación" (art. 356 del cód. cit.).
En Derecho Comercial "no se consideran mercantiles las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados, las que hacen los propietarios y cualquiera clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otro cualquier título remunerativo o gratuito" (art. 452 del Cód. de Com. arg.). (v. el art. 326 del Cód. de Com. esp.; y, además, ACCESIÓN, APARCERÍA, ARRENDAMIENTO, CENSO, EJECUCIÓN DE CONDENA AL PACO DE FRUTOS, PRECARIO, USO, USUFRUCTO.) (71, 76, 160, 161. 398, 405, 406, 408, 409, 410, 602, 677, 682, 683, 684, 685, 686, 690, 693, 970, 1215, 1.333, 1.354, 1.392, 1.422, 1.456, 1.522, 1.671, 2.783, 2.784, 2.785, 2.786, 2.787, 2.788, 2.789, 2.790, 2.791, 2.792, 3.495, 3.631, 3.674, 3.771, 3.780, 4.031, 4.822, 6.242.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda