- El que versa sobre calidades accidentales de las cosas, sobre circunstancias secundarias o accesorios de ellas;, o el que, relativo a una persona, no hace, sino a su nombre o a alguna cualidad no fundamental para el vínculo jurídico. En principio, no invalida el acto o contrato celebrado la existencia de error no esencial en el mismo.
El legislador argentino se extiende en numerosos supuestos de errores no esenciales, a propósito del cobro de lo indebido, en el art. 791 del Cód. Civ. (v. ERROR EN EL PACO; y, además, ERROR ACCIDENTAL y ESENCIAL* )
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