DE JUSTICIA NACIONAL 369
OTRO AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, uctubre 4 de 1902, Encontrando este Juzzado ajustada á derecho la resolución de fojas 7 vta, apesar de la resolución inserta en el oficio que procede, Y Considerando todavia:
Que la Suprema Corte de Justisin Nacional, estableciendo una invariable jurispradencia, ha resuelto que corresponde ú los Tribunales federales, privativamente y por razón de la matería, el conocimiento de las usas sobre daños y perjuicios procedentes de violación de las disposiciones de la ley nacional sobre ferro carriles, Tomo sesenta y seis, pág. ISI, 189, 203 y 222, tomo 67 pág. 110 , y tomo 76 pág. 121 , Por tanto, este Juzgado insiste en su competencia é invita al señor Juez de Provincia á que eleve los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional ú quien seelevarán los presentes de conformidad al inciso (b) del artículo 9 de la ley 1055. Líbrese oficio al Señor Juez de Provincia con transcripción de la presente y repóngase.
Saturnino Salvá
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Para resolver la contienda de competencia trabada por inhibitoria entre el Señor Juez de Sección de Mendoza, Doctor Salvá y el Señor Juez en la Civil de la misma Provincia, Doctor Alvarez, se hace necesario considerar que la acción deducida sontra la Empresa del Fercocurril «Gran Osste Argentinos se basa direstamente en hechos de culpa, que el actor atribuye ú empleados de la Empresa Jemandada, apoyándose en el E
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:369
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