de una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra un ferro-carril, que tiene su fundamento y se basa inmediatamente, en hechos de culpa atribuidos ú los empleados de la empresa, y en las disposiciones de la Ley Nacional de Ferro-Carriles y del decreto reglamentario de la misma; aun cenando el caso entrañe ó pueda suscitar cuestiones que deban regirse puramente por los principios del derecho común.
Cuso.—Lo explican las siguientes piezas
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, neviembre 4 de 185.
Autos y Vistos:
«La contienda de competencia por inhibitoria deducida por el Ferro Carril Gran Oeste Argentino en el juicio que dice le ha promovido por indemnización de daños y perjuicios Don Julio González Segura con ocasión de un incendio.
Y Considerando:
1° Quelas reponsabilidades de las Empresas de Ferro Carriles por los inceadios que prolucen sus locomotoras están regidas por la ley de Ferro Carriles, según lo ha resuelto la Suprema Corte en el fallo que se registra en el Tomo 11 que es el 11 de la tercera Serie, pú. 210.
Que si es efectivo, como lo asegura el recurrente, que el juicio que se le ha promovido ante la justicia provincial tiene por único origen el incendio de una viña, producido por las chispas que arrojan las locomotoras, es indudable que correspondería su conocimiento úá la justicia federal, por razón de la materia, desde que es la única que conoce en las causas por infracciones de la ley de Ferro Carriles.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:367
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