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Fallos: 96:364 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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vincia, cuando han excedido sus poderes, ha sido reconocida en varios casos porla jurisprudencia de esta Suprema Corte, la cuestion ú resolver sobre la procedencia de la demanda de fs. 11 queda reducida á averiguar, si hay alguna ley de la Provincia de Santa Fé por la enal el Poder Ejecutivo de la misma haya podido considerarse autorizado para disponer del tesoro provincial, expidiendo á favor de Molina las letras cuya devolución se le demanda.

Que la única ley que se ha citado por la parte de Molina, como prueba de tal autorización, es la de 21 de julio de 1866, por la que se reconoció, como propiedad de la colonia indígena de San Javier, la extensión de cuatro leguas de terreno que se le designó por la misma, ordenóndose al Poder Ejecutivo que mandase levantar un plano de Ia úrea expresada, se dividiese ésta en lotes del modo que en ella se indica y se distribuyese entre las familias establecidas, ó que, en lo sucesivo, se estableciesen bajo la condición indispensable de población, quedando el Poder Ejecutivo por el arto. 7 de esta ley, autorizado para hacer los gastos que demandase su ejecución.

Que, es de observar que, dados los términos en que está concebida la precitada ley, y aun cuando haya resultado que el terreno de la Colonia no era físcal, como se creyó que lo era, según se desprende del texto del art». 1° de aquella, sino de propiedad particular, como posteriormente se ha acreditade que lo es, y aunque el Poder Ejecutivo, apesar de esto, lo hubiese ocupado, decretando la formación de la Colonia Francesa en él y expidiendo á muchas familias escrituras de propiedad de lotes que entraron á poscer; no por ello ha de concluirse, que, en virtud de dicha ley, el Poder Ejecutivo estaba autorizado para pagar ú don Marciano Molina, en su calidad de propietario, y con las letras de tesorería que se 1. uan expedido, el precio del terreno á que se refiere la escritura pública de venta de fs. 129,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-364

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