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Fallos: 96:371 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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blecida en la página 250 del Tomo 11, en la pág. 110 del Tomo 67 y enotros, de los fallos de V. E, Por ello, procede resolver la contienda promovida, declarando que el conocimiento de esta demanda, corresponde al señor Juez Feteral de Mendoza y así lo solicito de V. E.

Detubre 29 de 1907, Subiniano Kier.


FALLO LE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 15 de 190 Vistos y Considerando:

Que enla demanda interpuesta por don Julio González Sequra, ante el Juez de Letras de la Provincia de Mendoza, contra lu empresa del Ferro Carril Gran Oeste Argentino, se reciama la indemnización de daños y - perjuicios ocasionados por el incendio que, segun se afirma, >< peadujo « por efecto de las bra sas que arroja la locomotora por la chimenen» y producido en un campo de propiedad del demandante, al costado de la vis y cerca de la Estación «Rivadavia».

Que dado este antecedente, la acción deducida en esta causa tiene su fundamento y se basa inmediatamente en hechos de culpa que se atribuye por el demandante ú empleados ó nzentes de la Empresa demandada, y en las disposiciones del arto.

19 de la Ley Nacional de Ferro Carriles y articulo 350 del re-lamento «eneral de los mismos, invocados enla demanda, por los enales se responsabiliza directamente ú las empresas de este xenero por los perjuicios ocasionados por culpa ó negligencia de sus empleados en el desempeño de sus funciones, Que por la naturaleza de los hechos alegados en la demanda, la responsabilidad de la empresa demandada tiene, además, que juzgarse necesariamente y en primer lugar enel preseate caso, del punto de vista de las disposiciones explícitas 6 implícitas

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-371

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