Corteha establecido, queenlas causas entre el tenedor de un instrumento de esta especie y el 6 los obligados, debe atenderse á la nacionalidad 6 vecindad del actual poseedor, y no á las del endosante (Fallos, série III, tomo 14 pág. 64 : série IV, tomo 3", página 99).
4 Por fin, el privilegio del fuero federal concedido ú lus extranjeros, en las causas con ciudadanos argentinos, 6 ú los vecinos de una provincia con vecinos de otra, puede ser renunciado por las personas que lo gozan (artículo 12, inciso 4", ley 14 de Setiembre de 1863). En consecuencia, en suposicion de que los verdaderos propietarios del pagaré de foja 4" fuesen los señores Aubert, Dutilleux y C°, como lo afirma el ejecutado, estos señores han renunciado al fuero federal por el hecho de haber iniciado el presente juicio ante la jurisdiccion de los tribunales locales (artículo 12, inciso 4", citado), no pudiendo el demandado sustraerse de ningun modo á ella (Fallos, série LL, tomo 147 pág. 157 ; série IV, tomo 1°, página 427), Así, pues, sea que debe atenderse para determinar la competencia del tribunal á la nacionalidad ó vecindad de los endosantes, ó á la del endosatario, sea que el ejecutado resida en un Estado distinto ó que sea extranjero, este juzgado es competente para entender en la presente causa, Por estas consideraciones, fallo rechazando, con costas, la excepcion de incompetencia deducida contra la ejecucion, ordenando se lleve ésta adelante. Regúlanse los honorarios del doctor Bilbao en trescientos pesos y en ciento cincuenta los del procurador Bourdieu. Regístrese. Repónganse los sellos.
N. Amuchástegui.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:110 
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