conferidas en la ley citada, que rige, en general. las relaciones de las empresas de vias férreas, ya con la administración pública, ya con los particulares, en todo lo que se reñere úá la policía de las respectivas líneas.
Que, el caso, en consecuencia, debe entenderse regido por una ley especial, no comprendida en la reserva del artículo 67, inciso 1 de la Constitución, y sometido, por lo mismo, ú la jurisdicción nacional, de acuerdo con lo establecido por el arto.
segundo, inciso Ide la ley de 11 de setiembre de 1863, Que no obsta que él entrañe ó pueda suscitar cuestiones que deban regirse puramente por los principios del derecho común, pues, tales cuestiones, si se suscitan, deben resolvers:
como incidentales, por la jurisdicción que determina la naturaleza de la causa, siendo de notar que, pudiendo apenas presentarse un caso enmanado de la Constitución ú leyes nacionoles que no envuelva cuestiones de derecho común, si estosolo bastara para privar de su conocimiento ú los Tribunales Fede rales, fácilmente podría llegarse al resultado de hacer imposible el ejercicio de la jurisdicción de dichos tribanales, nun en los casos mas caracterizados por la ley, Por estos fendamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, y con arreglo ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte. en casos análogos, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal. Remitanse los autos al Juez de Sección de la Provincia de Mendoza y avísese por oficio al Juez de Letras de la misma cimdad, Notitíquese con el original y repónzase el papel Aver, Bazás.— Octavio Brsok — NIcaxor G, eL Sonar. — M.
P. Damacr,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:372
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