356 FALLOS DE LA SUPRKMA CORTE autorizado por alguna ley de la misma para girar contra el Tesoro de la Provincia las letras cuya devolución se demanda, y habiendo, con tal motivo, los funcionarios encargados del Poder Ejecutivo, obrado fuera de los límites de su ministerio expidiendo dichas letras, es consiguiente que este acto no afecta ú la provincia como persona jurídica, que él sea nulo conforme úá la disposición del art. 36 del Código Civil, y que el demandado Don Marciano Molina carezca de derecho para resistir la devolución de ellas, como se le demanda.
Por estos fundamentos, y los consignados en los cinco primeros considerandos de la resolución de la mayoría, se condena ai demandado á devolver á la provincia deatro del término de diez días, los documentos de crédito úá que se refiere la demanda, y en su defecto. el valor de ello, con los intereses que devengaren hasta el día del pago. Notifíquese coneloriginal, y repuestos los sellos, archívense.
Abel Bazin.
CAUSA CONCVI
Contienda de competencia entre el Juez Federal de Mendoza y el de Primera Instancia de la misma ciudad, en el juicio seguido por Don Julio González Segura rontra el Ferro Carril Gran Oeste Argentino, por daños y perjuicios Sumario. —Corresponde ú la justicia federal el conocimiento
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:366
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