las apelaciones concedidas en relacion devuélvase. Repóngase el papel.
LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO DUNGE.
CAUSA CCCNVIL
Don Francisco Garcia contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, por daños y perjuicios ; sobre competencia Sumario. — Corresponde ú la justicia federal el conocimiento de las demandas fundadas en las disposiciones de la ley nacional sobre ferrocarriles,
AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1695.
Y vistos: Tratándose de una demanda fundada en la violación ó inobservancia de disposiciones de la ley de Ferrocarriles nacionales que ha sido sancionada por el Honorable Congreso de la Nacion y encontrándose com prendida por tanto, entre las á que se refiere el inciso 4° del artículo 2 de la ley de fecha 14 de setiembre de 1863, no obstante lo dictaminado por el agente fiscal, haciéndose lugar sin especial condenación en costas, ú la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:121
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