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Fallos: 96:365 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Que dos son las razones que así lo convencen; la una es, que la autorización acordada al Poder Ejecutivo por el art.

7 de la ley para hacer los gastos que demande su ejecución, no puede referirse ú otros gastos que ú los necesarios pura levantar el plano del área de la Colonia, su división en lotes, pago de empleados, y escrituración de las concesiones ú favor de las familias que se hubiesen hecho ncreedoras ú este beneficio, si se resolviese que fuese gratuito el otorgamiento de escrituras; desde que mal puede atribuirse á la Legislatura de Santa Fé que haya tenido la mente de que se pague también el terreno de la Colonia cuando lo ha considerado fiscal al sancionar la ley, declarando por el art. 1° que él es propiedad de la Colonia indígena de San Javier; y lu otra razón, todavía más concluyente, que la anterior, consiste en que ú la fecha en que el Dr. Luciano Leiva, como Gobernador y Don Remigio Molinas, como Ministro de Gobierno de la Provincia de Santa Fé, celebraron con Don Marciano Molina el eontrato de venta da fs. 129, ó sen en 16 de Diciembre de 1897, hacía ya muchos años que la ley 21 de Julio de 1866 quedó deroxada por la de venta de tierras públicas de 2 de Octubre de 1991, habiéndose establecido por el act. 121 de esta ley la siguiente disposición (textual): «Derogán lose to:as las leyes sobre tierras públicas anteriores á la presente ley, la cual regirá desde su promulzación»; de suerte que, nun cuando se admitiese, por unn latísima interpretación del texto de la ley de 21 de Julio de 1956, que ésta antorizó también al Poder Ejecutivo para comprar y pagar el terreno de la Colonia indígena de San Javier ex el caso de que fuese de propiedad particular, con todo, sería evidente, que ella no justifica ría el acto ejecutado después de estar revocada.

Que siendo, pues, un hecho resultante de las constancias de autos. que no se ha probado por el demandado, como debía, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fé estuviese

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-365

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