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Fallos: 96:374 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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fué deligenciado, según nota puesta por el Ugier, por haber sido declarado rebelde la provincia. Trabado embargo, se mandó citar de remate al dendor, proveido del quese notificó solamente al acreedor. Vencidos los tres dias sin que el ejecutado opusiera excepciones, el ejecutante pidió que se dictase sentencia de trance y remate, á lo que el Tribunal proveyó de conformidad. En este estado del procedimiento, el representante de la provincia presentó escrito interponiendo los recursos de rescisión y nulidad, fundando éstos en que los plazos acordados en la providencia que mandó librar los referidos oficios, no eran para comparecer ú estar ú derecho, sino para ejecutar el pago, en que, al notificársele que presentara sus poderes, manifestó que lo haria en oportunidad, es decir, cuando se lo citara de remate; en que, no obstante haberse librado mandamiento contra la provincia, éste no fué diligenciado por propia autoridad del Ugier, quien dejó constancia de que no lo hacía porque se trataba de un deudor rebelde; en que, en el juicio ejecutivo no existe la rebeldía, lo que solo procedía en el ordinario; y en que, el auto declarando la rebeldía no le fué notif'cado en forma alguna, debiendo haberla sido por cédula,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, noviembre 15 de 1902 Vistos: Porlos fundamentos del fallo de esta Suprema Corte, de fecha 21 de abril de 1900, recnido en el juicio seguido por el Banco Inglés contra la Provincia de Santa Fé, de que se agrezará testimonio ú estos autos, y no habiéndose invocado las causas preseriptas por ¡os artículos 187 y 188 de la ley de Procedimientos, sin perjuicio de que el representante de ¡a provincia, si lo desea, se haga parte en el juicio, en el estado en que se halla, de acuerdo con lo dispuesto en el arto, 191 de la citada ley, modificado por la Ley núm, 3981 de 31 de mayo

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-374

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