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Fallos: 96:368 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Por tanto, declaro competente a este Juzgado para entender en la causa de su referencia. Ofíciese al señor Juez provincial, acompañándole testimonio del escrito de inhibitoria, dela vista fiscal y de esta resvlución, pidiémlole se inhiba y remita los autos ú este Juzgado».

Isane Guiloy
AUTO DEL 4UEZ DE 1 INSTANCIA
Mendoza, julio 24 de 110.

Vistos y Cmsideranlo:

P' Que la jurisdicción de los juzgados nacionales es esencinlmente restrictiva.

Y Que para que surta el fuero federal por razón de la materia, es rejuisito indispensable que el caso estí regido especialmente por la ley del Congreso: art. 2 ley 11 de septiembre de 1813, 3 Que es indudable que el caso sub-judice está regido por el derecho común, Código Civil, y no por ley especial del Congreso, Le Que á más de las disposiciones cinras y terminantes de la ley que sirven de fundamento ú este Juzzado para mantener su competencia. existe una razón de otro orden, cual es la di ficnitad en que se verían colocados los vesinos de las provin cias para hacer valer sus derechos contra una empresa de Ferro Carril al tener que litigar en un juzgado nacional, enyo Superior tiene su asiento en la Capital Federal.

Por estas breves eomsideraciones y fus:damentos de la vista fiscal de fs. 11, el Juzgado resuelve sostener su competencia.

En consecuencia, elévense los autos á la Suprema Corte Nacional con emplazamiento del interesado; y hágase saber esta resolución al señor Juez Federal ú los efectos del art, 59) Cód.

de Procedimientos. Hágase saber y repónzuse el papel.

E. Puebla

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-368

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