CAUSA CUXCVIL
Don Bernardino Torres contra la Provincia de Santa Fé, por rabro de pesos; sobre emplazamiento, rebeldía y recursos de rescisión y nulidad.
Smario.—Deducida demanda contra una provincia, corresponde emplazarla, sea aquella ordinaria ó ejecutiva; y ven:
cido el término del emplazamiento sin comparecer, debe deelararse la rebeldía, acusada que sea por el demandante, Caso: —Entablada una demanda ejecutiva contra la Provincia de Santa Fé, se libraron los oficios prevenidos por el artículo 69 de la ley Nacional de Procedimientos, intimándose el pago dentro de tercero dia, con emplazamiento de diez dias, vencidos los cuales, empezarian ú contarse los dias para el pago.
Contestado por el Gobernador el oficio librado, notificado en persona y sin resultado, el representante nombrado por el Gobierno, del decreto en que se le ordenaba presentara sus poderes, y vencidos aquellos términos, el actor pidió se declarara rebelde a la provincia y se trabase embargo, como lo tenia solicitado, en la finca denunciada. El Tribunal proveyó declarando rebelde ú la Provincia de Santa Fé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de le ley Nacional de Procedimientos, y ordenando se librase mandamiento en forma, el que no
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:373
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