art. 91 de la ley vivente de Ferrocarriles Nacionales, según se desprende de las constancias que corren ú fs. $ del escrito de demanda.
La responsabilidad atrivuida ú la Empresa en e! caso ocurrente, por las consecuencias emergentes de hechos clasifiendos por el actor como negligencias ú omisiones de sus empleados, surge indudablemonte de las prescripciones contenidas en los arts. 65 y 91 de la ley de Ferrocarriles, por más que el demandante cite esta ley en segundo término en el scrito que corre ú fs, 3, Resulta por ello, que el vaso su/udice, está fundado en disposiciones de una ley especial del jongreso, correspondiendo su conocimiento, por lo tanto, ú la ompetencia del fuero federal, al tenor de lo dispuesto en el neis» 1° del art. 2 de Iuley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 11 de Setiembre de 1863.
La circunstancia de que la acción instanradi tenga que corroborarse por la apiicación de los arts. 1101, 1109 y demás concordantes del Código Civil, aphenbles en segundo término en el canso en cuestión, to modifica la naturaleza de la res ponsabilidad creada á la Empresa, por la citada ley de Ferrocarriles, La institución de los Ferrocarriles Nacionales, que representan y están vinculados ú los mús importantes intereses del progreso general y colectivo de la Nación, ha determina«lo como una garantía d los fuertes capitales invertidos en su explotación, en mérito de los contratos ajustados con el Gobierno Nacional, con sujeción ú las leyes del Congreso, que en sus relaciones de derecho privado con el público sean sometidas úá la jurisdicción de los Tribunales Nacionales.
Basta lo expuesto para considerar que el caso seb-judice, ratione mutere, debe ser juzgado por la justicia federal, de acuerdo por otra parte, con la jurisprudencia constante esta
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:370
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