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Fallos: 91:340 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E ° todo caso al haneo incumbía la justificación de que ese convenio no se llevá E ú efecto, mayormente que en sus propios libros debería constar el acterdo 4 ó ronvención hecha, S Además, la petición del doctor Puevrreden importaba Taste cierto punto, el ejervicio de an derecho pres. aque de acuerdo con el nrticilo EY de da ley número 20:37 La eotoranmza ee les winleres epi mes colesitelzado sel Vuetucos ele herá ser efretinida con ej 7 por ciento de morticarión anal en eertificay dos, tanto más cuanto que el eródito de aquél era un eródito en-mora, en ejecución, como vonsta de los anteecdontes de ctutos, primeipale ente del testo de la escritura de foja 18, La monifestación de faja 15, no puede tener otro aleznee, 10 prede re ferirse á otra vosa que al servicio de las amortizaciones € intereses atrasales oque se rien el enpitile 25 de La resolución de Puja Tb, porque la sobicitadale faja 12 fue arrptada en todas sis partes con evcepeión de la Formar ee prgos ade la conpenrtizoeióne ele Far elenmelia carimemeda, El doctor Pueyrredon podía hueer este servicio tod en titulas y el bancu rewlvio »e hiciera todo en efretivo 3 al roptado, Es mubre este puso que se requirio el asentimiento del desuor, mo pudiendo serie otra por aque, vemo queda dicho Tas demás pedidos de Ea sulivitmd fueron nvejtados, eo hien daramente consta del informe de foja 135 vielta, force como fundamento de resulivetor.

Por otra puente, Le hota de Faja 16, reclamundo de esa resolución pone hito en elaro. de manifieste. que el deudor siempre entendió que do que se le exizta er efectivo era sebo mia porte ee La emba, coi eimyo hecho se destruye la argumentación berhi dá foja =1, de que el mismo dendor al quesinr esca tenia pesimo quie exi Cesoliteión se reforta a toda La emba, Pero, emabyuios drtda «que prliera existir A cerca de la interpretación de estar elausala queda desvanecido von la escritura de foja 15 mamo á faja 5 vuelta, =- dice por el presidente del banco que no obstante lo resuelto Ea enel seygtndo punta viole se ordena que el doctor Pueyrredon veritisque el pago de Las amortizaciones atrasulas en dinero efectivo se lu cunve plebe e10 aries elie histo anterortizio denrne== mes Tucuarino mitimel em dinero efectivo y mile ws TIFUdess eel batero y alemile apre esto estigualiteione mon ley poerís as partes y las convenciones pretadas deben ser ettpidas vor lealtad y Tiemu fr se impone la deeluración judicial del derecho que asiste al deman alirtates elos priziar sie elecitela eto La forma «que lo preterole," que finalmente, si bien el articulo 760 del Codigo Civil impone Las costax al acrevdor vencido en la oposición en el snby. dier esa disposición su fte excepcion en stetral de que al instaurar sir dencamla el doctor Prieyrreston me ho predido para st adversario ei condenación y en tal caso eb juzgado debe Timitarse é riremnseribirse 4 Las peticiones de los interesados.

moeyormente «ie observa que aquella disposición legal Tegisla sobre de rechos particulares y por tanto pueden ellos renunciar d sus beneficios por afertarlos + elusivamente (artículo 19 del mismo Código) y al no exi giese en la demanda est condenación se entiemde que se renmnció implicitamente ú ese beneficio, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallos declarando vo lído el pago por consignación hecho por el doctor Julio Pueyrredón en favor del Banco Nacional, entiquidación, sin especial condenación en costas a e - +

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-340

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