E — elembre, eñ el que expone, que « al ofrecer ciento enarenta mil pesos por E un esmpo que no vale sesenta mil, lo hizo enel concepto ee aque prdría K pagar el precio en títulos depreciados en un veinte por ciento y en los E lárgos plazos de la ley de liquidación. La oferta de tomar á st cárgo toda E la denda de Vernet, deudor insolvente, denmestra la conveniencia de la s propuesta que ha hecho, Debe tenerse presente que puede pago intesra | mente con títulos la parte de deuda que pesa sobre 61, en virtid del parto y expreso celebrado con el banco, La mora en que ha incurrido no cambia la nataraleza de la obligación y euambo más podría swstener=e ee lu perdido el derecho á- los plazos convenidos para el pago de la oblizarión.
El directorio apreciará que la recomideración que solicita conviene di los intereses de La institución », Norvao : Que en el escrito en que se pide esa reconsidernción, reeayo, e treinta de diciembre, mua decisión del banco, en rpre nene se este dí La re smelto en diccinneve del mistio mes, y se fija el termino de díoz días ¡cora É "a cumplimiento ¿foja diecisiete suelta), Décima : Que debes erveras que després mediaron otras megorineiones en tre las des partes int-resadas, antes del conforme de Pueyrredon, evt =e sostiene en ol alegato de foja setenta y seis, porque el eimplimiento ide lo resuelto por el bano no »e verificó en el tórmino fijado, de diez días. y la manifestación se hizo solo en dose de abril del año siguiente 3 y esta von elusion se compruebe pur otras corstameisbs «que ms milelamte we hueco ve ler, Jas que dembestran que el banco modifico st resolución de actora con la salvedad heeha por el dendor.
Cudócimo : Que en abril doce de mile hociontes tuevwnmba y mtreve, muni festó Fuerrredon su conformidad en la resolucion del directorio, haciendo la salvedad de abonar las amortizaciones mitad et efrvtivos y nritad ei fi É tulos del hupro, emitidos 1 virtal dela ley número tros mil citatrociontes setenta y siete (textual) y los intereses et efectivo, lo que importa nmeeoprur un término medio entre sir oferta y lo que el bunco pretendía, Arundécimo: Que esta manifestación de conformidad no puede referirss 4 otras amortizaciones «que dí Lis stra=das «que me inulición et el primito metió de de resolución de dievinmeve de diciembre ¿faja trece vimelta), porene son ellas Las únieas que según allí se estableve deberían ser abonzdas en efees tivo, y seria incomprensible que el dendor se hubiese perudicado volimtaria:
mente prometiendo pagar mitad en rivetivo las amortizaciones stteosivs, renuveciando asi el beneficio de la ley número tres mil treinta y siete, eman de por esa resolución no >e le exigía, para el futuro, el pago en esa fur ma, Hi en otra más gravosa, en hinguna de sis disposiciones, E Décimotererro : Que elarmmente se deduce de lo expuesto en el escrito de foja dirviseis, que el propósito del doctor Pnesrredón era pagar el precio del campo en títulos, como lo había manifestado et sti propriesta de arre p glo, y que de estos antecedentes. se desprende que esa fué siempre sa inHa tención, E Decimoraorio: Que la combueta de los contratantes, posterior al conforLF me, de foja quines, pohe de manifiesto que el banco convino en que el LS . deutor pagara las amortizaciones vencidas mitad en efectivo y mitad en títulos, sin exigir que esta combinación se hiciera extensiva ú las amortiy zaciones á veneerse tuús adelante, TA e ,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:342
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