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Fallos: 91:334 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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OM YALLOS DE LA NUPNEMA CONTE
Ambas partes informaron sobre el mérito de la prieba y eomsideranio :

1 Que el contrato celebrado es un contrate de comisión y mo ele man date, desde que no aparece que - debiera obrar ú nombre de Gullardo y desde que se trata de convertir billetes de haneo, que es tna operación - eomercial que debe =r regida por el Código de Comercio, ant ettando el que la huee no sen comerciante cartívulos 1865, Codigo Civil: artivilos 6 y 5. inciso 15, Codigo de Comoreia), 2 Que el demandado no niega el recibo del dinero 4 que se refiere el docnmento de foja 11 ni las entregas parciales, «ue más bien hu recenoelo vn sin pregrmmta 6 26 Las prsteiónes de dije 187 como no lar negrudo R Tampere ess partidas el ha ementa cmeompueíiida 46 la demanda de foja 13 reducienbase la enestion a saber, si ha recibido 3 titulo de intereses y aletos devolver sl elueño La sta ejer de eibar, lee epres sar múenzar 3 45 =i deta provimnente derumlarsele por residieion: He ementas.

2 ue con los dmentartitas de Puja DE vitelta, «pesa compretiete que el alemrlmdo lia recibidos del Iran provincial dembe tenis depositado el elinero, el 1 pur ciento de interes, sin prob a st vez que por el euptrato tiniere desecha de aprovecharlo pure =i, por eonsigmiente se trata, me de cobrar intereso sl elemitualade, mide averigiar =E delia de mí pueszarios, aid a contrate eun el denamdante, sine de entregar los mtereses que el banco le queger se el, do enal es provedente, 2 tlje estos Mieiesos- simnbraccosurios del capital deben devolverse aan ete, ento celemecin mptCa ereDUemprEza ee Nesinbia joa ebterteelza prev el cotpimieni= que aprevecia ul comitente cartivulo 200, Código de Comercio ; articulo EGO, Contago Civilo, 5 Eque vercarmele Ls eme=tiva =impole mente metare el pungge ele emtue =ettorar ales elinero, 15 6 procedente 01 necesario 11 nuevo juicio sobre rendición de eruvnaie, prnrír Dos eurial re npesrene HÍ me Gurteccit minLciDUnO - riaZooto Tusmelcarerios Lal. Loa simple Viemidacion de los intereses no hace mevoszario mita retidicion de enentas, pues evisticndo proteibas Las uses de da Tinnidución prostucula es sólo motivo de mina mporación aritimetirit.

Euros merito, definitivamente juzgando. Fallo: hnciemee hugnr < a pre sente «letal $ entelermatele «pres e] elemmaneliccdos elena Manuel Collazo prrrive.

eel termino de diez días, les intereses que restiter de la cuenta de fija $ eciaberrabenalere ai $0 puere Gecaboo croenrzod y et Moa Moormuca epores Jess qrrezgar el Papers. Esc Intereses serii exlenta hos por peritos ejue nombrarzn las partes detrro de tereep dia o el juezado en si defecto, sin especial condenición en costas por no haber merito prerr vilo, Hisgase «uber, requongase el papel y arias ves. — 1 Miyano timon.

Fate mi 13 SECREMA Comir, — Buenos Aires, septiembre 12 de Pet. — Vistos 3 vonsiderando ; Que por reconocimiento de amiuns purtes x porel uerite del instrumento de foja catorce, reconocido por eb demmnelude don Manuel Collazo, empsta ue éste recibio del netor La sema de alos mil pimientos meventa y seis pesos en billetes del banco provincial de Cordeba para convertirlos en hilletes de enrso legal.

ue, por tal motivo, se convino eh que el citado Collazo pervibiría el ciuco por ciento sebre la suma de enya conversión >e encargó. tanto en concepto de honorarios. como de gastos, sezún él mismo lo reconoce en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:334 
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