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Fallos: 91:343 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL m3 Pecimoquinto : Que en la oportunidad estipulada, el doctor Pueyrredón depositó el veinte de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, en la tesorería del Baneo Nacional, la cantidad de treinta y cuatro mil cchosienTus pesos moneda nacional, mitul en dinero efectivo y mitad en rítmlos del mistuo banco, $ doce mil cuatrocientos veintida prsos des centavos, en di hero efectivo, por amortizaciones é intereses atrasmdos, y e) veintiorio del músmo mes entrego por el «aldo de cien mil pese - una letra subsrripta por El. a la orden del tuneo vendedor, renovable con el tres por ciento de ins teres anal y siete por ciento de amortización, sobre el vilor de ha antiguas elenda 4 finde que la meva obligación se extingniese en los plazas de la ley romero tres mil quinientos treinta y siete Cajas cinenenta y seis vuelta y ritenenta y eel.

Anccimuserto : AQue según la cortitica el escribime si fuja sesenta y seis, la promera escritura que e intentó otorgar sobre el contrate estipulado mo tuve efecto, por haberlo olservado el doctor Pueyrredon, observación «que el banco aceptó ; «tprimiemmbrso, en eonseetteneía, eii La apre DE utorgo des pués, el tremta de dirrembre de mil ochocientos noventa y mieve, la rie referente al quee ide la letra, mitad en efectivo y mitad en tales de banco, como lo preseribr el artículo ence de la ley de liquidacion del banco.

decimos ptimo : Que la supresión de la elánsila refertla desmmestra que Pueyrredon no convino em mingín motmenta el puego et la Forma «ue el banco lu pretemde, pues si hubiess existido tal rompremíso, el banco no habría aceptado La olmorvacion del demdor, conto lo dice el eseriluano que extcuidio la escritura.

Dcimonctaro :- Ue ba prarte fund de la Frase indicida e como lo preserihe el artículo once de La ley de Tiepidación del bancos, tur se refiere soRcanme-mites 16 Jens winbeoro ea opone Duca ele pungriarees La Jetro, sino pre También cor cuerda con la retevación de La misa y el pago de tres por ciento de interes areial, lo que está igualmente previsto en el citulo artículo, y «que, :

porie tanto, La supresión de esa parte final no tiene el alcance que quiere darle el representante del haneo, mucho nus cenando la cita del artíento se ha repredacido en la escritura de treinta de diciembre (foja emenens ta y ocho) nl final «de la parte relativa la amortización de la letra, Dicimonoreno :- Que en la escritura de treinta de diciembre de mil orhocientos noventa y ocho, se despachó, de acuerdo con la oficina de asintos legales, la fórmula de arreglo con el dortor Pueyrredon, en la ejeración y pendiente contra él y don Federico Vernet (foja cinenenta y eines): $ adespre < de transeribirse la propuesta de Pueyrredón y la resolución del Tanco de esa mister fecha (divcinnese de diciembre de 1598) que en ella recayó, expone el señor presidente: « 10 obstante lo resnelto en el segrn= do panto del decnmento transeripto, en el que se orde que el doctor don Julio Pueyrredón verifique el pago de las amortizar. ses atrasmdas que adenda al banco en dinero efectivo, con posterioridad ú esa resolución y á requerimiento del dendor, se convino et que dichas amortizaciones atrasulas se hagan mitad en vítulos del banco » (faja cinenenta y sois vuelta).

Vigésimo : Que de la transeripción de lo expuesto por el presidente del banco al otorgar la escritura de treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y mueve, se desprende que el pago mitad en dinero efectivo y mi-——

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-343

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