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Fallos: 91:341 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL su por no haber sido éstas solicitadas en el escrito de demanda, Notifíquese original y reponguse los sellos. —Igustín Urdinarrain, Fatto pi LA SUPREMA Coltrr, — Buenos Aires, seprivmbre 11 de 1901, — Y vistos : Conideramlo : Primero : Que el doctor don Juli Paeyrredon trató de arreglar ona denda que tenía. conjuntamente von den Federico Vernet, a favor del Mime Nirciomal, ete Liepurtelie tene, Cerminmiarele ee eme mado la ejeeneion que contra ellos se segula, por meedía de las proposició.

Nes contenidas en el eserito de Foji melo, Ta eqpe el burros revhiazo por la resolución feelia siete de diciembre ee tiles liuwientos novena y celia, de foja oncr vmelta, Segundo : Que el doctor Pueyrredon, enel misme día, swire de diciembre, formulo una nueva propriesta, convenida con el dlector Castro ce Ta ofñci cuca elos castbtiteos Tegales), eyes Trier pritcipuales mot las =igtiriente=" primers, el rumpo afectado dla olemila =e meljmeicará albunes y este lo transferirá a Puesrredon, por el importe de La demba 3 segutido, el page del capital se -—° eivetnará o la forma convenida enarelo contrajeron La denda Vernet y Puesrredót. esta es, siete por ciento de amortización smaller cortiticiadlos o titulos, y tres por viento de interes en efectivo: tercero, al evtemberss la escritura >e abonará en efretivo los intereses devengados y Tas riostas, y emarto, Pieyrrwdoón sammrtizar en rertiticados o titmbas as eamtidiades que pos se Die camenrtizando, desee aque dejo de servirss La emo faja doce, Tercero : Que requerido informe de La ofieima de asuntos legales, ésta se expidió divienmto, que se podría arrezlar en las combiciones signientes + La prepiedad =e adjudicará al banco por las dos tereeras partes de La tinción, Pueyrredón pagará al contado y en efretivo los servivios € intereses utrasasos y el laneo le vemberá la propiedad et las mismas comiciones ei que antes la tenían Vernet y Pueyrredon, havicndo los servicios en la forma que debían hacerlo los anteriores dendores ¡fuja trece vuelta).

Cuarto: Que el banco aceptó el arreglo prreprtesto pur medio de La reso:

Iución. fecha diecinneve de diciembre de mil ochocientos noventa y velo, de fuja treve vuelta, con algunas modificaciones 5 lo pedido por Pueyrre elon, siendo Las mubs importantes puera La rescbición de la ria has eque cwn= tienen los párrafis segutido y tercero, Quinto : Que en el segundo urmafo e pinto se establece como lo aconsejo el doctor Castro, que el aluetor Pueyrredon pagará al contre en efves tivo las amortizaciones é intereses afrisiedes y todo les ¿rasters eqrie Pri hiese, Serto : Que en el tercer punto se dices el banco transferirá la propicdmd alel campo ú Piteyrreden, per el miledo quie mes apresados selemeliameles, satinfrehins «que seat las amortizaciones é intereses vencidos, Y que «es entendido que el servicio de la nueva letra que firmará dicho señor, se hará con la amortizacion necesario para que quede estiaguida en les plazos de la Jey nmúmero tres mil treinta y siete », Septimo : Que enn la misma resolución se 6ía el término de seis días para que el inferesado manifieste su conformidad, debiendo en caso contrario dejarse sin efveto, :

Oetaro: Que el doctor Puey rredón DE prestó st conformidad en el término fijado y presentó el escrito de foja dieciseis, fecha de veintioeho de die

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-341

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