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Fallos: 91:338 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E d de los documentos que acompaña y consideraciones que pasa á exponer pide e el rechazo, con costas, de las pretensiones del actor, Que como consta del expediente administrativo que presenta, el doctor Pueyrredón gestionó el arreglo de la deuda que solidariamente tenía en ese banco con don Federico Vernet y después de diversas tramitariones el di rectorio resolvió aceptar las proposiciones del demandante en la forma rue instruye esa resalución: y para que no quedara duda aecren de la manera en que el doctor Pueyrredon debía hacer el servicio de la demda que contraía recabó de él la manifestación escrita correspondiente y por la eue se manifestó conforme con diela resolución.

Que en la escritura de garantía que el aetor otorgó al banco estableció que éste le vendía el campo Ú que ella se refiere es ha sum de pesos 117.221, cayo pago efectuaría en la forma que ella instruye, estableeióniose que ol dector Pueyrredón por La cantidad que no entrego enel meto edo mua Jerra d 90 días. renovable con el 3 por ciento de interós atmal y 7 por ciento ide amortización pagidero por trimestres y que sí bien no se dice en ella cómo debe abonarse esa amortización é intereses lu sido porque no era tecesirio ya que estaba convento con el actor en la gestión miministrativa la fur Aruca weta rprees esco puegrors elebícna linces, Que tampoco puede el demandante svogerse en ningún eso x las heno ficus de la ley de liquidación por enanto ella todo se refiere : los «endo:

res ordimrios del establecimiento y no á los ue cots e) lo set por hit her comprado bienes del Banco, como así lo reconvre.

Que de acnerdo von los artículos 75 y 760 del Codigo Civil pide =e proves como lo solicita, dejando a «lv el Hanvo sis aceros pur daños y perjuicios, y eeclardo que no habicimdo enmiplido el actor von he venve nido el banco puede hacer efretivo el cobro integro del capital e intereses adendades de nenerdo con lo establecido ei la escritura, 4Quee ee ibviela La emusa a priteba se ha preducido La que expresa el certificado del señor secretario si foja 738 vielta, Iamimelose cembers queria elefinitiva previa agregación de los alegatos de las purtes.

Y considerando : que, para resolver sobre La ndimisidulicue de ha emtsignación hechi por el doctor Julio Puevrredon nma vez ue elta tur sido ol jetada por el Banco Nacional, en Jiquidación, corresponde examinar =t ella se halla revestida de los requisitos que para st validez reguiere el artículo TON del Codigo Civil.

El banco al negurse ú permitir que sa deudor hiciera el servicio ele La edenda et la forma que lo pretendía, lo hace sosteniendo que ese servicio virtud de acuerdo expreso celebrado cor aquel debía efectmar=e La mátivd en dinero efectivo y La otra mitad en titulos.

La escritura dle compra-venta euyo testimonio olra 4 fuja 15. demnestra el erédito ó sea el saldo que el doctor Preyrredón menda al estabileci miento y á la vez establece la forma cómo debe ser hecho el pago : la le tra sulscripte deberá ser pagadera 4 90 días renovable con el 3 por ciento de interés y 7 por ciento ee amortización trimestral y »i bien ella mo ee termina la elase de moneda en que debe hacerse este servicio, los términos empleados por el banco en st escrito de foja 12 demuestra evidAytemente que existía una convención al respecto, convencion que tiene si origen et Ta petición de foja 12. Aquí el doctor Pueyrredón dice que el pago del ea Es :

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-338

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