y Administración de alcoholes contra (Ghinelli, por cobro de pesos Semanto, — El depósito judicial no es gratuito y da derecho al depositario á cobrar honorarios en virtud de los disposiciones de la locación de servicios. Al depositario judicial se le deben también los gastos necesarios hechos para la guarda y conservación de la cosa, estando tal derecho expresamente declarado por el artículo 2221 del Código Civil, aplicable al depósito judicial, Caso, — Resulta del Fanto DEL JUEZ FepERaL. — La Plata, noviembre 28 de 1900, — Vistos : los antos llamados ú foja 100 para resolver el incidente promor vido ú foja 91, Y considerando: 1 Que el escrito de foja 94 importa el cobro de los gastos hechos por el depositario en la conservación de la cosa confiada á su guarda, no incluídos en la regulación de foja 79 vuelta, la enal comprende solamente el honorario por el trabajo personal y respon sabilidades del depositario, 2 Que el depósito judicial no es gratuito y da derecho al depositario a cobrar honorarios, rigiéndose el caso por las disposiciones de la locución de servicios (artículos 1627, 1628, 2185, incius 2, Código Civil ; Fallos de la Suprema Corte, tomo 24, prísgimas 16 y 17).
3 Que al depositario judicial se le deben también los gristos necesarios hechos para la ¿muarda y conservación de la casa depositada (fallo citado).
1 Que de los comprobantes presentados de fojas 75 4 93, unos se refieren al sueldo de un peón ú razón de enarenta pesos mensuales y los otros á alimentos al mistmo, 5 Que sumido el importe de lus gastos por alimentos con el de los sueldos asigmudos al peón, restilta un emolumento exhorbitante para vn trabajador de esa clase, To enal hace comprender que el sueldo ajustado tdebe ser sin mantención y con casa que sería la misma fábrica, y Jos suministros de carúe, almacen y pau, han sido solamente á cuenta de su snesdele, 65 Que esta interpretación surge de la falta misma de explicaciones al respeto que sie notan en los escritos del depositario, , Por tanto: fallo, declarando de Tegítimo abono, como gustos de conservación de la cosa depositada las enentas de fojas 91, 92 y 93, por valor de 650 pesos moneda nacional. Notifíquese original y repóngans los sellos, — Lane Godoy, Fatto 1 La SUrREMAa Coltre. — Buenos Aires, septiembre 14 de 1901, — Vistos : Por us fndamentos, y teniendo además en considernción que el derecho del depositario para ser resiibolsedo de los ¿gastos que Tales hecho para la conservación de la cosa depositada está expresamente de e clarado por el artículo dos mil doscientos veintienatro del Có"zo Civil, — a A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:336
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