pital lo haría con amortización del 7 por ciento anal pagudero por triMestres en certiticados de dicho banco, que es la forma, agrega, en que servia la elenela don Artonío Olimos ue juuto con Vermet romiror dí si vargo : y si hien en la resolución administrativa de foja 11 10 se resuelve de una manera eategóriva sobre dicha peticion los antecedentes que ¡lus tran estos autos antorizan al tribanal á juzgar que esa petición en la parte indicada fé aveptada por el directorio del establecimiento, E El alictames de Ta oficina de astutos Tegales del banco, faja 13 vuelta, fué aconsejambo se aceptara la forma de pazo que el doctor Freyrredón enería y como eseidictamen sirvio de Mndamento 4 la resolución de fuja Hi. logicamente se deduce que el alcance de ésta fé lo avonsejado pur mi asesor doctor Castro que era he místio que aquel pedía respeeto de La far mu ade pugo de La umortizarion, La probanza rendida por el actor consistente en la escritura de fuja 69 denmiestra, por otra parte, de ana manera ineguivora enál fué la mente de los contratantes al etorzar La escritura de foja 18.
La resistencia «del desmambante 4 »niecribir la escrítara que debería etorzarse y por enyo sole hecho do pasó, evidencia que sivmpre entendió «que el servicio de su denda debía hacerlo en la forma por él indicada, que ami Me cobvenido, y que medintite exa form de poro se firmo el insta mento de venta de fuja 18, pues de no ser así no temiría expliciaeión satisfactoria su oposición 4 stbscribir la primera escritura, Esa negativa a lirmar, como la neredita el rertificado de foja 66, nacía preeisamente de que el imtramento contenta las frases de que la mmortización de la demba debia >er hecha mitad en efectivo y la otra mitad en titules del baneo y dese tego no tendría explicieión plimwitle wi vperieiol pora em meggniola venir úá firmar mua meva eseritira miel más perfilicial sí same de «que no determinando la elase de moneda en que debería efectanrse el pago de la tetra dejaba 41 lumeo en su derecho de exigir la smertización toda en efectivo, El preceder del banco al permitir e hicieran los servicios mitid en efretivo y la otra mitad en títulos, invocando un convenio previo, es la prueba más acabada de que no obstante los términos de la escritura meeliales una convención al respeeto emm sti demoler solere La forma ee puro, La propnesta del doctor Pueyrredon de haver el servicio de si dema toda en títulos Mé nconsejado por la eticina de astutos legales del banco acrecdor, lo que juiciosamente autoriza 4 presumir de que fé ella aceptada desde que ese dictamen, como queda dicho sirvió de fundamento sí la reso lución, mayormente que. como se expresa: en La místia solicítml la proypmestoque se hacía era el resultado de no acuerdo previo hecho con el letrado del establecimiento doctor Castro, lo que demuestra «que =e rveuería ma resolución expresa y entegórica para =t reebazo, máxite que por el arréglo se hacian por el dendor concesiones, como la relativa úla adjudicación al uervedor del campo afvetado 5 la deuda de Vernet y que como en todo arreglo ú transacción
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:339
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