por el doctor Pueyrredón en el escrito de foja setenta y seís con motivo de la oposición del banco 4 aceptar la consignación.
Por estos. frudamentos y los de La sentencia apelada, corriente ú faja Noventa y ma, se emblirmo ésta en canto resuelve que el pago hecho por el dortor Puevrredon es valido, y se declara que los gastos del depósito y Tus evestas del juicio son a carge del Banco Nacional. en Liquidacion. y de vueliarse, Notilicióades rot el original. — HxtemÍN Paz. — Amis das ZiN. — Ocravio BENGE, — Ni sel: 65, DEE, SerpAN, a CAUSA COCNVIDL Sansjaena y compañor contra la Menicipalidad de la Capital, por reclamo ee importas municipales: obre competencia Searto, — Fumnidinedoso [a lencia en la imeot=TiCie tendida: que se atribuye a la ordenanza mnnicipal nena virtud se lr vebrado los im prarstens, y versamlo el pleito subire restitucion degesis sims. el ems es mes tamente judicial y esperialimente regido por la Constitución mveionmal, sien so en tal concepto de comptenera de La justicia Federal, Los jueces rie rales de La capital deben ronveer en primera instancia sde tales emu, d las que te aleanza la exerpeion evtitenida ei La puerto tincal elel inenso 19, articulo 111 de La ley de organizaeión de los tribuimeales de ha enpítal.
Caso, — Resulta ade Las sigiientes piezas Vista 054. Preernanor Fiscar. — ueno Aires, mayo de 1991. — Señor juez : Considero que V. Es debe declararse incompetente para conocer eneste astimto, Trátase de la ilegalidad de un impuesto de La enpital de carácter sim ple, Toral, estando por ello comipretilido dentro de la excepción que ennsa= ra el articulo TIT de La ley sobre organización de los tribunales de Ta capital, inciso 57, De ahí resulta en primer Ingar la incompetencia de Y. 5, Por otra parte, y dade que se trate en el caso sbjudice de alzo regido especialmente por la constitución, por tratarse de algo atimzente 4 la Capital en lo esencialmente local, el caso entra también dentro de la excepción que sanciona el final del inciso 17, del citado artíento 111.
Rajo este punto de vista también es V, E, incompetentes; «ía lo dicho se agrega lo sostenido en la vista del señor procurador general, en el pleito anterior y que corre á foja 53, y lo estatuído por la senteneía de la Supres ma Corte de foja 56 del citado expesiente, lo que reproduzco en este neto, eonsidero que V. E, no trepidará en proveer como lo dejo pedido, — Totrt.
Farro per Jrez FRDERAL. — luenos Aires, junío 20 de 1901, — Vistos : Por las consideraciones expuestas en la precedente vista fiscal y en atención ú lo resuelto por la Suprema Corte nacional en los autos ante= riormente iniciados por los actuales. demandantes contra la municipalidad
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:345
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