DE JUSTICIA NACIONAL 335 :
el testo afirmativo de la segunda posición de foja diez y ocho. confesado también pr sir ecntrarío, y segir restilta m=imismos ee La expesieión de helos contenida et La eottestaeión 16 La edema, Yue consta por el informe del banco provincial que corres fuja veinte amelta, y adebale La misia procedeneía de foja enarenta y dos vielta, que Collazo recibio eel luar, ree Que el citado informe del banco provincial de Toja veinte vuelta, cmuquerido coje La menta de foja primera, demmiestra «que las entregas pur ciales de dlinero, hechas por Collazo a Guilardo, m0 venian sino després apres mepiteel Bucaboica recibidos tamabeles pestors pareíale= ele parte ele aquel estas Iowitoento, lo pue privetea que mee fuen existidos los puntos autiripuidos aleaeutlers por el olemmamedardes, que este no ha proble que Gallardo le hoya dudo recibo por el epi tal ales env eesbro lo emenrro, lo «que melenias no hubiera respondido 3 La vedad de los hechos estrietimente apreciada, que hee ue DE deba tomare con consideracion el articnlo seiscientos veinticuatro del codigo civil. Que Las emstaneias ee mitos, la naturaleza de la operación etcomen— duda y la estipulación de Las partes con tal motivo, hacei intecesario que el ejercicio de La avción le haya preedido La rendición de ementas, Pur esto, =e emntirma La mentemeía imputada ee Faja " en declaración de que el cinco por ciento 4 que por honorarios y casos tiene derroto el elemanelde, debe referirme Tamobivo 30 leve tiarermes egure me Te mucmelito pagar, sin especial condenación en costas en virtud de la preecidente ndición y poreque mo hntus mérito para imporerias e primera instancia y resultar mí informada La culhesión de foja sesenta y des, Notifiques con el original, y repuesto el papel, devuelvase, — BENSAMÍN Paz, — Añrt HazáN, — OMTAVIO HExGE. — NICANOR 65. DEL Soba, — Marmició Pobamace.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:335
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