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Fallos: 91:344 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tad en títulos que debe verificar el deudor, se relaciona únicamente con a las amortizaciones atrasadas de que se habla en el segnmlo pinto de la a resolución de diecinmeve de diciembre de mil ochocientos noventa y veo, pe á que hace referencia el señor presidente, A Vigeximoprimero : Une, por lo tanto, es evidente + requerimiento del der a dor, y el convento del bapeo DE tuvo mí pre tenir per elejeto Tas cmvorti—- zaciones de que se trata en el tercer punto, de esa resolucion, 6 mea lus don amortizaciones trimestrales que se harían para el servieio de la mueva leCtra, das que año ue habían vencido y que por tal razón DE podrían calitie: carse vn ese 7 rmpetita ee mtrasielis, — Cigesimuegunmdo: Que de la expuesto en los consideratules presedentes a resalta que son dos los puntos que deber estudiirse pura Ta resolución de i este Jitigio : el nño referee 1 las armortizariones ntrasmilias e «ue luebínn a vencido enando se acepta por el havco el arreglo proptesto por el doctor Es Pueyrredon, y el otro relativo ú las amorticaciones que debian ser hechas de E "o alliemdefante, | Figesimntrrecra: Que en la hase «unida de la propuesta de foja duce se A dire, que la amortización del vapital

5 - Figesimoenarto : Que e la resolución de faja trese vielta, no e hee |< ninguna ofworvación 4 lo propuesto por - Pueyrredón, em la seua Tune re mee ion, mic le informado por La oficina de santos legules subre wste sa partientar, por Ly que debe admitirse que el hanco acepto esa elinstiba en y - los términos «ue la proprio el dendor. .

Re Figesimoguinto : que en nimguna prepriesta del dendor, resolución del 4 banco ú escritrra de Las que corren ei atitos, se expresa que el doctor Puesrredón queda obligado ú satisfaver las amortizaciones futiuras, mitad E en efectivo y mitad en titulos, como lo exige el banco, e Vigósimmerto : Que en la resoltición de foja trece virelta mo se determino Re la forma en sue han de serentisfechas las amortizaciones á vencerse, si et efectivo á en titales, y que este silencio debe aprovechar al dendor, inter e pretámlolo en st favor, como lo neotseja la equídad, de acnerio von lo ne « denado por el inciso tercero, segundo párrafo, del artículo doscientas veinA tioeho del Codigo de Comercio, por lo que debe decirse que está facultado ne para hacer el page en títulos, según lo autoriza el artículo once de la ley ES número tres miltreínta y siete, a Vigisimoweptimo : Que si la intelizeneia del contrato ofreciese algnna + «duda debe hacerse la interpretación en el sentido de la Tiberación de la 4 persona obligada. con arreglo á lo preseripto por el artiento loscientos die > ciorho, antes citado, y especialmente por se inviso septimo «que imuanda «que > las eláustiles ambignas se interpreten siempre en favor del dendor.

> Figósimertaro : Que el pago de los ¿rastos de depósito y de las costas e del juicio está impuesto expresunente por la ley al acreedor que sen venceiEs de en la oposición: que hiciese 6 la consignación (artículo setecientos se E senta del Código Civil), siendo de observarse además que fueron pedidos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-344

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