a principio aplicable igualmente al depósito judicial, se confirma el nuts a apelado de foja ciento una vitelta, Y considerando equitativa la regulación :
de foja setenta y nueve vasita, xs contirma ésta. Notifíquese original y :
devadlvaso, repmiéndes el papol. — BExiamÍN Paz. — Ant Bazíúx, — Octavio BrnoE, — NICANONE-G, DEL SOLE, — Mavíticio E, Damacr, »
CAUSA CCUNVIL :
Doctor Julio Pueyrredón contra el Banco Nacional, en liquidación o:
sobre pago por consiguarión ° 3 Semanmo, — Restiltando que lo convenido era hacer las amortizaciones A atrasadas del capital en certificados ó títulos del banco nunque no se haya 1 determinado »ilas amortizaciones ú veneerse han de ser satisfechas en efec ? tivo ó en títulos, tal silencio debe interpretarse en favor del deudor, por lo E que debe decidirse que está facultado para hacer el pago en títulos, En la x duda sobre la inteligencia de un contrato, la interpretación debe hacerse a enel sentido de la liberación de la persona obligula, La consignación que | seajusta á la forma en que han sido convenidos los pagos debe surtir to- does sus efectos, El pago de los gastos de depósito y costas del juicio está impuesto expresamente por ley al acreedor que sea vencido eu la oposición | que hiciere á la consignación. | Caso, — Resulta del po Fatio pre JUEZ Frnrnar. — Buenos Aires, octabre 10 de 1900, — Y | "vistos 2 estos autos seguidos por el doctor Julio Pueyrredón contra el Bai co Nacional, etí liquidación sobre pago por consignación, de euyo de esti dio resulta :
Que don Honorio Paeyreedón por su hermano Julio se presentó exponien- | de : que éste era deudor del Banco Nacional, en liquidación, por haberle + comprado nn campo ú eye establecimiento. Que de acuerdo con lo estables cido en el contrato celebrado al efecto, se debe abonar en los períodos res- | peectivos la amortización en la forma que establere la ley de liquidación ó :
sea en certificados del banco y en efectivo por los intereses. Que de neuer- | de con esto mandó abonar 2000 pesos moneda nacional en certificados y | 72 pesos con 25 centavos moneda nacional, en efectivo, por los intereses :
según la liquidación hecha por el mismo banco, y con sorpresa ese pago no fué aveptado pretendiendo que la amortización se haga en efectivo la mitad, Que en vista de ello y considerando que no se le puede exigir el pago ein , otra forma que la consignada en la escritura de hipoteca celebrada con el banco ha oblado en el banco de la nación 4 la orden del presidente de Bauco Nacional pesos 2900 en e rtificados y pesos 728,25 en efectiva, efectuando en esa forma el pago por consignación que autoriza la ley y pide »e haga saber ú aquel que se ha hecho ese pago y en st oportunidad apro- a harla para los efectos que corresponde. " Evacuando el demandado el traslado conferido expone : que en mérito E. ME. =
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:337
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