la Constitucion Argentina; y en este caso no se alega la existencia de tal ley, ni puede decirse que esta prohibicion está implícita en la ley misma de Octubre de 1876, pues al contrae rio, en ella se reconoce las dos clases de monedas para el pago de impuestos úá la Nacion.
Por estas consideraciones, fallo declarando que los señores Moller y € no están obligados ú aceptar la consignación hecha por los Sres. Vicente Casares é hijos en billetes del Banco de la Provincia, con costas, hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 21 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con eostas la sentencia apelada de foja treinta y dos, sutisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR. — O. LEGUIZAMON.
—meaXNto-——
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:37
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