Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:134 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

dai A VALLOS DE LA SUPREMA CORTE E p .

E 37 Que ahiertoá prueba el juicio, se ofreció la de que da enenta el certificado de foja 61, informando ambas partes.

4" Que Hamados los autos para resolver se ordenaron, para mejor proveer, las diligencias que se determinan en el decreto de foja 147.

Y considerando : 1° Que ú la demanda entablada por el Banco Provincial de Córdoba pidiendo el cnmplimiento de la tranceción de foja 45, el de.

mandado opone las siguientes excepciones: nulidad del poder presentado por el apoderado del Banco ; falta de personería en el presidente del establecimiento ; falta de personería en el directorio ; falta de jurisdieción en este juzgado para entender en la enana; nulidad de la tramacción celebrada ; falta de acción en el Banco para demandar, 2?" Nulidad del poder presentado et autos : que la ley no establece la neeesidad de antenticar los actos públicos de la autoridad de una provineia enano están destinados á hacer fe en la misma, y es esto extensivo 4 Las antoridades nacionales respecto 4 las provinciales residente en la mistia Iocalidad. (Art. 79, Constitución nacional; Suprema Corte, tomo 29, emma 97, quégrimo 180.) La trameripción del nombramiento del presidente del Huneo mo es indi persable desde que el escribano hace referencia 4 las constancias de sir reyistro donde existe ese docnmento habilitante. (Art. 1003, Código Civil.) En enanto al poder presentado por el señor Maziir, me slega mdemis que vn él falta la transcripción de la orden del directorio para demandar al señor Relrígnez y que sin ella hay tna delegación prohibida por el artíento 27 de la Constitución provincial : que se ha comprobado que el Banco ordenó la ejernción del señor Rodrígnez del Busto, pero mun enando así to fuera, la transeripeión de lo que constituye el objeto del mandato, no entra respecto de terceras entre los documentos habilitantes, Tratándose sólo de las facultades del mandatario e presime este poder, y el juieio entablado dentro de los límites del mandato y uma vez ratifica °úcitamente, documento de foja 147, esta ratificación quita al tercero el derecho de alegar la inobservancia del mandato, artículo 1934, 1936 y 1937, Código Civil. Por lo dicho restilta no denostrada la nulidad del poder del señor Moyano.

3 Falta de personería en el presidente del Banco, Que este funcionario es por la tey el que « cimple y hace enmplir las disposiciones del directo rio - « representando por sí 6 por mandato, er forma, al establecimiento », de consiguiente y necesita poder del directorio para enmplir esta función porque lo - tiene por la ley. Las disposiciones transeriptas demuestran ú Le 4 vez que no es el directorio sino el presidente el que puede cobrar en juício las devas del Banco 3 y erando la carta orgánica, la Jey posterior y reghimento dieon que la administración del Banco estará ú cargo de nn di rectorio trarta orgánica, artículo,.. ley 2 de mayo de 1895; artíento 2, reglamento), y que él mismo procederá á ejeentar los demiores morosos el establecimiento, es entendido que por medio de su órgano legítimo que es el presidente, quien ú su vez puede sustituir en otro sit mandato, conforme á st propia ley y á las leyes generales, (Véase Carta orgúnica, tomo 19 pág. 520 ; Compilación de leyes de la provincia; Reglamento, tomo 20 pág. 212 , id; artíenlo 1921, Código Civil; Ley del 95, tomo... página... id.

Por lo demás el reglamento citado no es repugnante ú la ley orgúnica del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos