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Fallos: 20:212 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cuando este renunció á presenciar la operacion de toma de posesion y no ha comprobado que hubiese sufrido pérdidas, ni que estas procedan de culpa de Nocetti ó de sus ajentes; por estos fundamentos fallo absolviendo á D. Tomás Nocetti de la demanda que contra él ha interpuesto D. Santiago Martinez por cobro del importe de la cuenta de f. 4° sin especial condenacion en costas, hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Las dos partes apelaron: la del demandante en el fondo del asunto, y la del demandado por cuanto no se habia condenado en costas á aquel.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 11 de 1878.

Vistos, por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja once, sin hacerse lugar 4 la condenacion de las causadas en primera instancia por no considerarse temeraria la demanda. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
LID

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-212

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