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Fallos: 91:132 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E No sólo no aparece manifiesto, de un modo fehaciente, el delito que motiva este proceso, sino que tampoco resulta evidentemente probado que el | cartero Anearaní sen autor de los hechos eriminosos imputados.

Faltando la prueba legal, corresponde la confirmación que solicito de V.

E. de la sentencia almolutoria de foja 134. — Sabiviano Kier.

Faro bt La SerreMa Cort, — Buenos Aires, junio 18 de 1901, — Vistos : De ncnerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fandamentos, se confirma la sentencia apelada de foja 34.

Notifíquese ee. el original y devnélvanse, — BENJAMÍN Paz. — AñrL BAZáx. — OCTAVIO BUSGE, — NICANOR 65, DES, SOLAR,

CAUSA CONXII
Banco Provincial de Córdoba contra A, Rodríguez del Busto, por cumplimiento de an contrato y daños y perjuicios SeManio, — Corresponde á los jueces federales el conocimiento de las catas en que la parte demandada es extranjero y la demandante el Banco, que Ú los efectos del fuero es argentino. El hecho de ser una provincia accionista ó propietaria del haneo demandante no importa que sea parte directa en el juicio y en tal enso la Suprema Corte earece de jurisdicción originaria, El poder otorgado en nn registro provincial de escrituras púHicas del Ingar del juicio no necesita ser legalizado para surtir efecto ante el juez nacional de ese lagar, La escritura en que el escribano da fe y certifica que el doemmento habilitante 1003 del Código Civil.

El presidente del Banco Provincial no necesita poder del directorio para enmplir las funciones que le atribuye el inciso 39, artículo 10, del regla"mento general del haneo, El Directorio que ordenó la ejecución y realizó la transacción aub-judice era el represeñtante del Baneo y aun cenando no lo fuera no se podría objetar su personería si el demandado tranzó con él y lo reconoció por lo tanto, La nulidad de una transacción fundada en defeetos de poder, aún suponiendo que estos existen, desaparecen con la ratifieación. Complida por el demandante la obligación que la transacción le impone puede pedir el cumplimiento de ella, Versando la "acción sobre el enmplimiento de la transacción, la excepción fundada en que la acción para cobrar los dorumentos que dicha transacción comprende se halla preseripta, es inadmisible. Reconocido por el demandado el erédito adendado la preseripción se interrumpe, Caso, — Restlta del Farro rr Jvrz Feneras. — Córdoba, julio 12 de 1901, — Antos y vistos : "Los seguidos por el Baneo Provincial de Córdoba contra don Antonío Rodríguez del Busto, por cumplimiento de mi contrato y daños y perjuicios,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-132

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