Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:137 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Cuando el Banco hadicho (foja 64, ia fine) que recobrará ipro fueto, y sin Mugar á oposición alguna, su derecho para continuar el juicio sí el señor Rodríguez del Hasto dejara de complir cualquiera de las obligaciones que le impone el presente arreglo, ha querido decir sim ella alguno, eque se ¿iría el juicio si Rodrígnez no cumplía con los pagos que se obligaba d hacer en lo sucesivo, lo que no excluye que pudiera también pedirla escri tración de la ensa y de las hipotecas, pago de Tas costas, ete. El plazo de quinee días acordado al dendor por el artículo 6" no era pura que pudiese desistir ó no Rodriguez de ecnmplir la tramarción, sino para no poder exigir su enmplimiento antes de ese tiempo. 85 Que sun emando el Banco pide eme sdemás de combrrirse sl deman dado á escriturar la transacción debe también condenársele 5 enmplir sms estipulaciones, esto es improcedente, pres el únivo efecto que produce la celebrada mientras no esté escritaurada es el de obligar a las partes á redit virla á escritura pública.

En» mérito, y definitivamente juzgando, fallo condenando al señor Au- .

tenio Rodrignez del Busto ú escriturar la tramccción motivo de esto juicio y que evrre en copia ú foja 16 de estos autos, dentro del término de «diez días, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello Miéggase saber original, repuimra=se, transeríbiese y en sti enso al archivo. — €, Moyano Garitia, FALLO DE LA SUPREMA Conti — Buenos Aires, julio 20 de 1801, — Vistos : los reenrsos de nulidad y apelación interpnestos por don Antonio Rodríguez del Busto, contra la sentencia de foja ciento cinenenta y tresí Y considerando : Que el primero de los mencionados recipes ha sido renunciado por el apelante en st expresión de agravios, pue reprodicir en esta instancia la excepción de preseripción que no fr 5 considerada por el inferior, en virtud de haberse deducido després de dictada la senteneia de fuja ciento cincuenta y tres, Que el reenrrente en su citada expresión de agravios insiste en las de fensas y excepciones opuestas ey primera instaneña, Tas que rorresponide vn consecuencia, apreciar y resolver, Que la competencia del inferior para el conocimiento de La ento se hulla debidamente acreditada, por ser extranjero el demandado y argentino, 4 los efectos del fuero, el Baneo demandante articulo seguido, inciso seg de y nueve ley de jurimdieción), Que con arreglo á la jurisprudencia constante, el hecho de ser uña provincia, accionista 6 propietaria de un Haneo, no importa que ella ses par te alirecta en el juicio, y en tal eno la Suprema Corte, no tiene la jurisdies ción originaria para conocer en Él, (Fallos, tome cinenenta y eimatro, prígginas viento veintiocho y ciento treinta y enatro.) Que el testimonio del poder de foja diez, con que se inició el presente juicio, hallándose otorgado en un registro de escrituras públicas de la cíndad de Córdoba, Ingar del juicio, no ha necesitado ser legalizado para surtir efecto ante el juez federal de la misma provincia, porque la Jey de.

veintienatro de agosto de mil ochocientos sesenta y tres se refiere 4 casos diversos, Que sí esto aun no bastare, el procorador del Banco ha presentado ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos