CAUSA CUXXIV
Von Pedro Etchalecú contra la empresa del Ferrocarril del Oeste de luenos tires, por daños y perjición Semanio, — El hecho que no ennsa daño :í la persona que lo sufre sino por una falta imprtable sí ella mo improme respy"meabilidae alguna.
Caso, — Resulta del Fatio DEL JU 4 FEDERAL. — Buenos Aires, noviembre 2 de 1900. — Vistos para sentencia estos autos, de enyo estiulío resulta : Que don Pedro Etchaleeú, se presentó judicialmente demandando 4 la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires. por cobra de la cantidad de 15,000 presos moneda nacional en que estima los daños y perjuicios sifridos í emma de un accidente ferroviario acaecido el día 16 de febrero del corriente año, en los depósitos de carga conocidos por del Minehmelo, situmeles al sil veste de esta cimdad y dentro del Vímite del municipio y en cirenustancias que efectuaba la descarga de mo de los vagones, y del que sufrió la fractura del brazo derecho en el tercio superior, en forma tal, que fué indispersable practicar la amputación de ese miembro.
Sostiene que e) nevidente se debe á enlpa € imprudencia de los conduetores del convoy que ejeentaba maniobras, quienes al poner el tren en movimiento, emitieron dar el silbato reglamentario, como asimistio, no transmitieron por medio de un empleado el aviso de hallarse la vía expedita paro poder efectuar la maniobra. Agrega que las vías en ese paraje no se encuentran evrendas de alambre, ni pueden estarlo, porque de ser así, la descarga sería imposible y los peones 80 podrían atravesarias con frectiencia, y de que ellas y el piso y puerta de los ¿galpones se enementranm ú un mismo nivel, Que apoyado en los artículos 1108, 1109 y 1113 del Código Civil, promueve su acción, y pide que en definitiva sex la empresa condenada al pago de la reclamación que hace, ron costas.
Evacuando el demandado el tradado conterido, alega; ser cierto que el artor sufrió la fractura de un brazo, apretado entre dos vagones en el paraje y fecha indicada, pero que el accidente no se operó en la forma que se expresa y que desnaturaliza por completo los hechos y altera la faz de la cnestión jurídica. En primer Ingar, Etchalecú enando fué lesionado, no era peón de la empresa sino de don Manuel Raverat, contratista con ésta para la descarga de los vagones, y quien le había ajustado como peón y pagaba sus jornales, no tenivmlo, por eomsecuencia, aquellas relaciones de derecho con él y con ninguno de sus peones, En" segundo lugar, no es exacto que las vías no se hallaran cereadas de alambre, pues, lo estaban y lo están hasta el presente. En tercer Ingar, que no es cierto que Etelialeeú fuera apretado entre los vagones cuando se disponía, con otros peones, ú mover el vagón que habían descargado, ni que la Tocomotora ho.
biera omitido el silbato : la locomotora número 40 ¡ba- empujando 10 va
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:139
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