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Fallos: 91:130 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E CAUSA COXNXI
Estradición solicitada por las autoridades del reino de Italia del sujeto José La Ruga SrManto, — Tratándose de un delito comprendido entre los que dan Ingar á la extradición, de conformidad con el artículo 6° del tratado sobre la materia con el reino de Italia; Nenadas en el pedido de extradición, las formalidades establecidas por el artículo 12 de dicho tratado y comprohada la identidad del requerido, la extradición procede.

Caso, — Resulta del Faro DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, abril 24 de 1901. — Y vistos : estos antos seguidos á solicitud de la legación del reino de Ttalin, para la extradición de José de la Ruña, acusado de estupro ; oída su deelaración y lo expuesto por su defensor el «loctor Hurtado, Y considerando: 1 Que no existiendo tratado de extradición al momenH to de presentarse la solicitud que motiva esta causa, entre la República Argentina y el reino de Italía, el caso debe ser juzgado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos en lo eriminal.

2 Que la solicitud de extradición ha sido introducida por la vía diplomática y se ha acompañado á ella, en debida forma, copia de las delibera7 ciones de la sección de neiación ante la Corte de Apelaciones de Catanzaro, — + redactada de acuerdo con el artículo 651 del mismo Código de Procedimientos en materia penal ; copía de los artículos del Código Penal italiano aplicables al caso; copia de la sentencia de condenación pronunciada por el tribunal Montebone ; orden de captura lanzada contra La Rua y filiación de éste; todo lo que constituye los recaudos exigidos por el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo criminal, 3 Que la identidad del requerido se encuentra plenamente comprobada y el delito que ha motivado la solicitud de extradición no tiene una peri mesnor en la República, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador fiscal resuelvo acordar, 6 título de reciprocidad, la extradición de a José La Rua, solicitada por la legación de Italia, Remítase en la debida oportunidad el expediente original al señor ministro «de relaciones exteriores, dejándose constancia suficiente; póngase al detenido 4 disposición del señor ministro, 4 enyo efecto se librarán los oficios necenarios, y notifiquese con el original, — Franciso DB, Astigueta, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, junio 25 de 1902, — Suprema Corte : En la causa sobre extradición de José La Ruiña se han cumplido todos los procedimientos legales, y las conclusiones de la sentencia de foja 59, se ajustan 6 las constancias del proceso y 4 las preseripciones de los artículos 1, 2 y 12 de la ley nacional de 25 de agosto e .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-130

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