de 1885 y de los artículos 651 y 655 del Código de Procedimientos en lo La extradición procede por ello y en st mérito, pido 4 Y. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia reenrrida, — Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, julio 20 de 1901, — Vistos y considerando : Que en el presente pedido de extradición se han llenado las formalidades establecidas por el artículo doce del tratado sobre la materia celebrado entre esta república y el reino de Malin, Que el delito que motiva el mencionado pedido, está comprendido en los que dan Jugar á la extradición de conformidad con el úrtiento seís de dicho tratado.
Por esto, de acuerdo en lo concordante con lo expuesto y pedido por el señor procurador generál y fundamentos de la sentencia apelada de foja cincuenta y mueve, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose el papel.— BENIAMÍN Vaz. — ANEL Bazán. — Ocravio BrsGúE, — NICANOR (5, DEL So.Alt,
CAUSA CUXXNIT
Criminal, contra Juan B. Aucarani, por violación de correspondencia Semarto, — No justificándose en forma la existencia del delito, ni apareciendo de autos que el procesado sea el autor de los hechos imputados, corresponde su absolución.
Caso, — Resulta del Faro DEL JUEZ FenenaL. — La Plata, abril 25 de 1900.— Vistos:
estos antos iniciados contra Juan 1 Ancarani, por violación de correspon- " dencia.
Y considerando : 1" Que no se ha justificado, en forma, la existeneia del delito imputado, pues ni la carta que se dice violada se ha presentado, 2 Que de la misma exposición del denunciante y de la declaración de st esposa, la destinataria, resulta que la carta fé recibida sin protesta y todavía la última Jedió al cartero elsobre para que extrajera, para su colección, el timbre nsado, lo que demuestra su completa conformidad al recibirla, 3" Que de antos no aparecen pruebas bastantes para establecer que el cartero Juan DB. Ancarani haya abierto la carta aludida con propósitos criminales. ' Por tanto, fallo : absolviendo de culpa y cargo al procesado, por falta de pruebas para constatar la existencia del delito y la identidad del delincnente, y en consecuencia, póngase en libertad al detenido, ejeentoriada esta sentencia, y en oportanidad, archívense los autos, — Zanac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, junio 11 de 1901 — Suprema Corte : Encuentro justa la sentencia que á foja 34 absuélve de culpa y cargo al procesado Ancarani,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:131
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