DE JUSTICIA NACIONAL 13 CAUSA CLXX VII ° Don Augel HBordowe contra doña Inés Bell de Turner, por daños y perjuicios sobre competencia SrMaido. — En las entisas por daños y perjuicios procedentes de actos :
ilícitos, es competente el juez del Ingar en que éstos han sido cometidos, Caso. — Lo indica el siguiente FaLto per JUEZ FevrxaL. — La Plata, diciembre 12 de 1890, — Viw- :
tos: La excepción de incompetencia de jurimtieción deducida por el demandado ú foja 23, tramitada debidamente, :
Y considerando: 1° Que la acción deducida enla demanda es la de indem nización de daños y perjuicios por netos ilícitos que se dicen practicados | con dolo por el demandado en esta ciudad, jurimlieción de este juzgado, lo cual ha sido reconocido por el demandado, 2 Que es regla invariable y universalmente aceptada, que tratándose de delitos, es juez competente el del mgar donde se han cometido, y esta regla se aplica tanto ú los delitos de derecho civil, como á los del derecho N criminal.
3 Que haciendo aplicación de este principio, la Suprema Corte tiene e sentada jurisprudencia constante, declarando que en la demanda por de- Le ños procedentes de un hecho ilícito, « es competente el juez del Ingar en | donde se produjo el hecho », doctrina conforme con lo dispuesto en la ley | 3, titalo 75, partida 7° ; Fallos de la Suprema Corte, tomo 2 pág. 80 ; tomo 3 pág. 33 ; tomo 6 pág. 313 ; tomo 8 pág. 186 ; tomo 11 pág. 281 ; tomo 12 pág. 11 ; tomo 14 pág. 80 ; tomo 68, pági- 4 na 76; tomo 72, páginas 95 y 213.
Por tanto, fallo : no haciendo lugar, con costas, ú la incompetencia deducida, y contéstese la demanda derechamente, Notifíquese original y reponganse los sellos. — Isaac Godoy VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, abril 19 de 1901. — Suprema Corte : Del escrito de demanda de foja 5, se despren- | de que la acción instaurada tiene por fundamento la perpetración de ne- | tos ilícitos realizados en la provincia de Buenos Aires, donde ejerce su jurisdicción el señor juez a quo. P La circunstancia de pretender el demandante que la presente demanda A sea notificada al apoderado de la demandada en la capital federal, no modifica el fuero de la causa, que según el inciso 2" del artículo 9 de la ley — sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de 14 de nep. | tiembre de 1863, ex el federal en el caso sub-judice, dada la diversa nacio- — nalidad de las partes, comprobada y declarada 4 foja 16 vuelta. Er) Si 6 las anteriores consideraciones se agrega, que la reparación del daSo causado por acto ilícito, según la doctrina corriente y la constante ju- ——| risprudencia establecida en los fallos de V. E., cae bajo la competencia A ja
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:13
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