E dido en Jas disposiciones contenidas en el artíento 14 de la ley de 14 de septiembre de 1863, desde que como se ha dicho en la sentencia de esta Cámara, la controversia ha sido decidida teniendo únicamente en vista las disposiciones del Código Civil, que rigen en materia de enasi-contrato, no ha logar al recurso de apelación que se interpone para ante la Suprema Corte, Repóngese el sello, — /íaz, — Tiiménez, — Molina Arroteu, — tionsález del Solar, — Ante mí : Jorge L. Dupuis, Receso. — Buenos Aires, mayo 3 de 1901, — Suprema Corte : Martín F. Berutti por la empresa del Ferrocarril Central Argentino, según el testimonto del poder general que acompaño, constituyendo domicilio legal en la enlle Cangallo, número 564, ante V. E, respeetiosamenie digo :
Que según sentencia de la Exima, Cámara de lo civil de esta Capital, no- .
tificada el día 26 de diciembre del año próximo pasado, la empresa que represento ha stilo rondenada 4 pagar á don Carlos T. Becú la suma de 6500 pesos 4 título tie indemuización por el incendio de un enmpo, ú consecñencia de fuego que se supone se empleó para la extinción de la Inmygosta por empleados de dicha empresa, Durante el juicio referido en ambas instancias, he alegado entre otros medios de defensa, que el enso era de la competencia exclusiva de In justiela federal, sin obtener, sin embargo, que los tribunales locales sí lo de elararan y se abstavieran de prononciar sentencia sobre el fondo del astnto, Fl uso del fuego, en efecto, para la destrueción de la langosta, es mia medida que ene dentro ide la ley de 22 de septiembre de 1898 y de la re¿Tamentación de la misma, Es de conformidad dicha ley y reglamentación, que debe resolverse si la empresa en sit easo ba procedido bien ó mais y tratámlos de ni punto regido por la ley especial del Congreso, él debe ser resuelto por la justicia federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artíento 2, inciso 19, de la ley sobre jurisdicción, e,, y la jurisprudencia establecida por Y. E.
A ¡gual resultado se llega si prescindiendo de los fines com que se díce empleado el fuego, se hubiera nendido á éste para mantener In vía del ferrocarril libre de pasto seco, 6 con enalquier otro propósito de regulariómd y seguridad del tráfico, desde que en ensos de esta naturaleza, para apreciar la responsabilidad de una empresa respecto de la administración y partíentares, deben aplicarse por los tribunales federales en primer lugar, las disposiciones explícitas 6 implícitas de la ley general de ferrocarriles y sólo subsidiariamente las principales del derecho común, (Fallos de Y. E, tomo 41 pág. 260 .) La Exma, Cómara de lo civil, por otra parte, no ha tenido á bien coneedermoe, por resolución del 30 de abril del corriente año, el recurso que interpuse en tiempo para ante Y. E, invocando los precedentes de esos E análogos, (Fallos citados, tomo 23, pú, 292; tomo 59 pág. 389 : tomo 61 pág. 319 y otros.) " En mérito de lo expuesto, 4 V. E. suplico que habiéndome por presentado, se sirva ordenar la remisión de los antos referidos y resolver oportunamente, que el asunto corresponde á la justicia federal, Serú justicia, ete.
— Martín F. Beruti, — M. P. Daract.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:18
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