del vapor Tridente, corriente á foja 49, quien diee que habiendo preguntado ú Consoliní qué había hecho cuando lo encontró en el xalón de popa, éste le contestó : « Son momentos de la vida ».
Que estas. circunstancias, si bien no constituyen por sí solas prueba alguna del delito, tien r probatorio como indicios concurrentes para apreciar Lt verosim los hechos confesados y la credibilidad del reo, 3 Que la conte «el susado, por la precisión con que ha sido heron que se han reconocido tados los pormenores, re te reconocida que la confesión del reo eba dirimente y absoluta contra él; que 1 contrario, enando se acepta para declararle enlpable, es presiso 2 en lo que le es perjudicial, como también en lo que le es favorable, siendo ésta la doctrina aceptada por miestro igo de Procedimientos, al establerer que la confesión perfuicio del confesante, ni exigirle prnes ba de los distintos hechos y cirensistanció que est eonfe tenga.
ti" Que en raso es la sociedad, como parte acusidora, representada por el minis fiscal, 4 equi rorresporide ofrecer la prueba de todos los hechos earacterísticos y esenvinles, enya existencia hace posible el enstigo, 7" Que del examen de este proceso no resultan antecedentes que hagan:
nacer la mínimo duda sobre la veracidad del freo, habiéndose demostrado con la declaración de numerosos testigos que t onsalini como Peluffo eran personas muy buenas y trabajadoras: con el testimonio del mayordomo de á bordo, que el mem bía ser objeto de reiteradas y ofensas por parte de Pelutio, y con los informes de fojas 45 y 191 vuelta, que el estado de únimo del reo en el acto de perpetrar el crimen, debió ser como el mismo lo refiere en dngatorid.
8 Que Los injorias con que la víetima provocó el acto homicida, en razón de su naturaleza, ocasión y cirenmstancia, deben considerarse como atenuante comprendida enel inciso 4 del artículo 33 del Código Penal, y de ningunos manera como actos de provocación por medio de injurias ilícitas y graves á que se refiere el artículo 97 del mismo código, $ Que la otra atenuante comprendida en el inciso 6 des Código Penal de que hace mérito la defensa, hay en autos mificiente constancia para poder apreciaria. Las injurias con que se excusa Consolini; xi bien pueden -— considerarse como actos de provocaciones, no son de tal modo graves que el impulso homicida amilanar» la voluntad, huciéndose irresistible; y la prueba de ello es que en otras ocasiones había soportado 6 disimulado análogas frases injuriosos y hasta había Neyado 4 convencerse de que no debía hacor caso de ellas, cuando asintió ú las reflexiones que le hiciera el mayordomo en cirevnstancias que pedía ser separado del servicio, ——— For estos fundamentos y concordantes del dictamen del procurador fiscal y de la defensa, fallo : condenando á Francisco Consolini 4 sufrir la pena de cuatro años y medio de presidio, de acuerdo con el artículo 98, edo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:7
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