del juez del Iugar en. que el acto generador de la indemnización tuvo al efecto, encuentro procedente la del señor juez a que para conocer en este Ojuiei "a Por ello pido 4 V. E, se sirva confirmar, por us fnudamentos, el auto recurrido de foja 37 vuelta, — Nabiniano Kier, ES FALLO DE LA SUPREMA Cortk (1). — Buenos Aires, juñio 21 de 1901, E — Vistos y considerando : Que la neción deducida se funda en hecho ¡lí Celito que se dice cometido en la provincia de Buenos Aires, pr Que en tal caso y con arreglo ú la ley tercera, título quines, partida sépima, el demandante puede deducir st acción ante el juez con jurivdieA — ción del Ingar domle se verificó el hecho 6 ante el juez del domicilio del demandado.
Eo Por estos fndamentos, de acuerdo con lo expuesta y pedido por el sea — for procurador general y por los del anto apelado de foja treinta y seis vuelta, se contirma éste, con costas. Notifíquese con el original y repnestos los «Tos, devuélvanse, — BENJAMIN Paz. — Añrt, BAZÁN. — OCTA3 VIO BexúE. — JUAN E. TORRENT, — NICANOR 65, DEL SOLAR,
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y CAUSA CLXXIX e Contra Petit y Piria, por contrabando 2 Semanto. — La introducción y manifestación de meremierías de enti> dad inferior, dentro de las que venían ocultas en cada pieza géneros de o calidudl superior, importa delito de contrabando, a Caso. — Lo explica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, agosto 11 de 1900. — Y a Vistos : De acuerdo con lo solicitado por el señor provurador fiseal, desR glósense los documentos que corren de foja 27 adelante, y sirvan de enbe5 za del proceso en el stmario que se formará por separado, tendiente d de a terminar la tesporsabilidad penal en que personalmente han incurrido los antores del contrabando de que informa este sumario miministrativo, y A considerando en enanto al recurso de apelación interpuesto por el repreE sentante de la ensa de Petit y Piria de la resolución del señor mbministrale dor de mina + E: 19 Que se enenentra plenamente comprobado en antos que Jas mereade7 rías introducidas por la cosa reclamante con uma manifestación de inferior E calidad era falsa, por emanto en el interior de cada pieza de género venía E otro género de calidad superior. que según la tarifa debía pagar mejor 3 derecho.
S (1) Siguew des fallos idénticos, de la misma fecha en las cansas de don Agustin Avdenabi. y de don Angel Sturni contra la señora doña Inés Bell de Trrner. por dafios y perfuielos sole competencia. :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:14
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