CAUSA CXXXIV.
El Fiscal General de la Provincia de Corrientes, contra D. Sinforoso Cáceres, sobre duños y perjuicios procedentes del delito de traicion ú la patria.
Sumario. — 1 Las acciones civiles que nacen de los delitos corresponden á los perjudicados contra los autores de aquellos.
2" Pueden ser ejercidas, aunque la causa criminal se suspenda por la ausencia del reo.
3" En ese caso, el juicio en que se trata de las prestaciones civiles, debe comprender la existencia del hecho imputado y la culpabilidad del demandado, para absolverse ó condenarle, aunque la accion civil se deduzca separadamente.
4 Solo la justicia que es competente para conocer del delito, lo es para conocer de las prestaciones civiles.
5» Corresponde á los jueces de seccion el conocimiento y castigo de los crímenes que ofendan la soberanía y seguridad de la nacion, siendo el mas grave el de traicion ú la patria. .
6 Para que la Suprema Corte ejerza jurisdiccion originaria en los casos en que una Provincia es parte contra un particular, se requiere que este sea estrangero, ó vecino de otra Provincia.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:186
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