ee, regla se aplica tanto los delitos del derecho civil como á los del derecho o eriminal.
7 3" Que haciendo aplicación de est" priccipio, la Suprema Corte tiene e —— sentada jurispradencia constante, deelaramdo que « enla demanda por E daños procedentes de un hecho ilícito, es competente e) juez del Ingar donde se produjo el hecho »5 doctrina conforme con lo dispuesto en Ja ley 3, título 15, partida 7 ; Fullos de la Suprema Corte, tomo 2, págiE ma MO y tomo 15, prgina 23:7 tomo 6, prígrima 5137 tomo 9, puígrim 167 fumo 11, página 28417 tomo 12 pág. 11 ; tomo 13, página O: tomo 6, | Juigetaa 70 tomo 72, págrimas 95 y 2133.
"Por tanto, fallo: no haciendo hyrar, con costas, ú la incompeteneía de ducida y conteste el demandado dereehimmente La demnmea, Notifíquese P original y repon-ganse los sellos, — Parte tiodoy, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Betis Aires, mayo 1 4 de 1901, — Suprema Corte: Del escrito ele idemuinea ole foja 15 =e des prende que la necion instanrada tiene por fundamento la perperración de | netos ilícitos realizados en la provincia de Buenos Aires, dombe ejeree si E jurisdicción el señor juez a que.
La cirenustaricia de pretender el demandante que la presente demana sea notificuda al ipodermde de La demuniada enla enpital federal, mo moditica el Mero de la cansa, que según el neiso 2 del artiento 25 de La Ue ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales ee 13 de septiembre de 1865, es el federal vir el caso »ab-judice, dida la diversa na cionalidad de las partes, comprobada y declarada 4 faja 26, Ñ Sí 4 las anteriores eomideraciones se agrega que la reparación del daño exito por o acto Dícito, según la doctriaa corriente y la constante jurispradencia establecida en los Falles de Y. E, env baje la competencia «del juez del Ingar en que el acto generador de la indempización tuvo eferfo, encuentro procedente la del señor juez a que jura conocer en este jui cio; y por ello, pido 4 Y, E, se sirva confirmar, por =tts fumlamentos, el auto recurrido de foja 10, — Sabiniano Kier, Fanto pE Li SUPREMA Conti. — Buenos Aires, junio 15 de 1901, — y Vistos y considerando : Que La acción deducida se fuuda en hecho Hícito que se dice cometido en la provincia de Buenos Aires, Que en tado caso, y con arreglo d la ley tercera, títalo quince, partida séptima, el demandante ¡mode deducir 0 acción ante el juez con jurisalieción del Ingar deme se verificó el hecha 6 ante el juez del domicilio del demandado.
q Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el nefor procurulor general y por los del auto apelado de foja enarenta y seis, se confirma éste, con costas, Notifíquese con el original y, repuestos los e sellos, devuelvan, — BENSAMÍN PAZ. — ABnrr, HazáN.— OCTAVIO HUN GE. — JUAN E. Toknext. — NICANOS 6. DEL SOBAR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:12
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