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Fallos: 91:8 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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refiere el artículo 63 del mismo código 5. debiendo descontársele el tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el ar tículo 49. Notifíquese con el original, húgase saber en testimonio al director de la penitenciaría, comuniquese al jefe de polícia y en oportumiana archívese el expediente.— Francisco 1. Astigueta.

4 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires. noviembre 26 de 1900. — Suprema Corte: Debo expresar los agravios que la sentencia recurrida de foja 110 infiere al ministerio público 4 la vez que contestar el escrito de la parte acusada de foja 219, Dado el enrácter del homicidio que motiva este°proceso corresponde revocar dicha sentencia y condenar ú Francisco Conolini á sufrir el término medio de la pena esta blecida en el inciso 25 del artículo 96 del Código Prnual ó sean ocho años de presidio y demás necesorios legales, De la declaración indagatoria del emeirsado de foja 31. després de enyoa lectura >e ratificó s foja 1, cirentstaneia que le impone toda efieneia legal. así comode la exposición del mistio que corre úá foja 200 en relación .

von los indicios o presunciones que concurrentemente smrgern del mtinmban te número ide testigos de oídas que deponer enel proceso, resulta el pro cesulo convieto y confeso del delito de homicidio perpetrado en la persona del vocinero del vapor nacional Tridente. En verdad, como lo sostiene el señor juez a quo eu el primero de los cons siderandos de la senteneia cplada, mo hay en autos otra prueba directa del delito que motiva este proveso, fiera de la referida confesión del reo prestada 3 foja 31, ratificada 4 foja 95 y rectificada en determitzlos detales á foja 200, .

El segundo corinero del Tridente, Carlos Guaroni, enyo deelarneión ee foja 6, ratificada sí foja 160, lo presenta como único testigo orilar «que vió penetrar al provesule si la corina dorele se encontraba Peluffo y con el enal se quedó solo momentos antes de oirse los disparos del arma homieide, rorrobora la verncidad de la" confesión del reo en eminto se declara antor del delito, Los demás testigos que deponen de fojas 1:53 :31 y de fojas 18567 del sumario, ratiticándose enel plemario son testimonios ele cid, omo he dicho. que Sólo sintieron las defonaciones del revólver con que Consolini confirma haber dido muerte al corínero Plato, De la confesión del procesado resulta :

15 Que desde hacía varios meses era tratado constanteniente com púlabras injierienrs por 1'eludla» side motive: ele mimpnn empeño, lo que lo deter minó úá retirarse de dicho vapor. en el que ambos prestaban sus servicios, en previsión de evitar eonilictos, 2 Que e este estado de cosas snecidió que en la mañana del ? de julio dle 1899, lía et apio tenía Jugar el crimen, Mé ú la cocina, donde Peluffo era primer cocinero del referido vapor y en desempeño de sus funciones le dijo, que preparase ensalada para la mesa, ú lo que contestó Pelufío : 7 Caántos potrones hay aquí ? se conver que hay más refianes que patrones, 3 Que al sentirse tratado en estos términos se apoderó de él la más vioY lenta ira y en tal estado corrió 4 si pieza, sacó un revolver que allí tenía, a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-8

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